STSJ Galicia , 23 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4153
Número de Recurso6263/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6263-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintitrés de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6263-02 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 676/02 se presentó demanda por DOÑA Frida en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante nacida el día 19/4/44 figura afiliada a la Seguridad Social número 32/376.160/01, Régimen General, profesión limpiadora y con una base reguladora mensual de 1073,92 euros. Segundo.- Solicitada pensión de invalidez permanente fue denegada por resolución de 5/6/2002;

formulada reclamación previa fue desestimada pro resolución de 30/7/2002. Tercero.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "profusión discal C3-C4. Protusión discal C6-C7 y/o formación osteofitica. Prolapso discal L5-S1. Cervicoartrosis. Signos degenerativos ambas caderas. Signos de- generativos ambas rodillas. Artrosis acromio clavicular derecha. Osteoporosis vertebral. Insuficiencia vertebro-vascular. Fibromialgia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y que abonen a al demandante una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 1073,92 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y la fecha de efectos económicos será la del informe de la EVI. (artículo 13 OM. 18/1/96)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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