STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:4106 |
Número de Recurso | 6020/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 6020/2000 ap MAF Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodriguez Rodriguez Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Conde Pumpido Touron A Coruña, a veintidós de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6020/2000 ap interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.
Que según consta en autos se presentó demanda por Margarita en reclamación de PENSION FAVOR FAMILIARES siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 444/00 sentencia con fecha 7 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).Doña Margarita , con DNI. número NUM000 , nacida el 05.07.44, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , formuló con fecha 31.02.00 solicitud de pensión a favor de familiares, por causa del fallecimiento de su padre, jubilado el 05-04-88 y posteriormente del fallecimiento de su madre, pensionista de viudedad, el 19.02.00, con los que convivió, a los que cuidaba y a cuyas expensas vivía. 2°9 La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 04-05.2000, resolvió denegar el derecho a la prestación solicitada, por tener familiares con obligación y posibilidades de prestación de alimentos, toda vez que según convenio regulador su cónyuge contribuye a las cargas familiares con el 50% del salario que percibe y su madre percibía pensiones de viudedad y clases pasivas y Régimen General.3°) Contra tal resolución, formuló reclamación previa, alegando que no dispone de medios de subsistencia, ya que al margen de que su fallecida madre disfrutaba de pensión de viudedad y de clases pasivas, ésta se extinguió y su marido se encuentra en paradero desconocido, desde hace doce años, abandonando el trabajo que tenía en Citroen. El Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa en resolución de 16 de octubre de 2000, que se da por reproducida."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DOÑA Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y...
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