STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4071
Número de Recurso5423/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5423/2000 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5423/2000 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 279/00 se presentó demanda por Pablo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.-El actor, D. Pablo , nacido el 26 de noviembre de 1973, profesión habitual camarero, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , solicitó del INSS prestación de Incapacidad Permanente

Total que le fueron denegadas, por no encontrarse en alta ni en situación asimilada en la fecha del hecho causante. Interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada el 31.3.00. La base de cotización de los 2 años anteriores al hecho causante asciende a 2.913.554 ptas. 2º. Permaneció de alta en los siguientes periodos: Régimen General y/o especial minería carbón Empresario F. ALTA F. BAJA DIAS ACRED.

Sara 01/12/90 15/10/91 319 Sara 10/07/92 31/08/92 53 Prest. Desemprego Ext. 01/09/92 08/11/92 69 Prest. Desemprego Ext. 29/09/93 20/09/93 1 Luis 07/07/94 06/09/94 31 ADECCO. TTS ETT. 15/12/95 15/12/95 1 Turística Honrad Hidalgo SL. 22/12/95 13/08/96 236 Europe Park Club SA. 24/10/96 23/11/96 31 Cardiapesa turismo y Expl. 03/12/96 15/12/96 13 MAXISUP, SA. 19/12/96 05/01/97 18 Mare Nostrum Resort SL. 25/01/97 24/04/97 90 Uriel Representaciones SL. 08/05/97 07/08/97 92 Tropical Hoteles SA. 12/08/97 11/11/97 92 Gran Hotel Costa Brava R. 15/11/97 14/05/98 181 Mare Nostrum Resort SL. 15/05/98 14/09/98 123 R. E. MAR TRABAJADOR CUENTA PROPIA. 03/01/99 22/1/95 83 3º.Con fecha 26.09.98 sufrió accidente no laboral del que le restan las siguientes secuelas: Refiere accidente de tráfico con quemaduras por llama localizadas en ext. Inf tórax y abdomen, genitales y mano izquierda que afectan a un 40-50% de la superficie corporal quemada y son de II grado según AAQ (Asociación Americana de quemadura) (Inf. POVISA 23.11.98). El paciente refiere que no puede hacer su trabajo por pérdida de movilidad en piernas. Aparato locomotor: como consecuencia de la pérdida de elasticidad cutánea presenta limitación en últimos grados de extensión de muñeca izquierda y últimos grados de flexión de cadera y ambas rodillas. Afecciones psíquicas: en tórax, abdomen, muñeca y dedos de mano izquierda y ambas extremidades inferiores, tanto en su cara anterior como posterior, excepto tobillo y pies, presenta grandes lesiones cicatriciales con brindas hipertrovicas de diversos trayectos y áreas erosivas en MII discromia marcada. Cicatriz queloidea de aproximadamente 2,5 cm en brazo derecho.

Conclusiones: juicio diagnóstico y valoración: quemadura en extremidades inferiores de tórax, abdomen, genitales, carpo y mano izquierda que afectan a un 40-50% de la superficie corporal grado II. Cicatrice Hipertrófica extensas Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

Hidratante. Prendas de Presoterapia. Ha terminado la rehabilitación en marzo 99". Con fecha 2.11.99 fue dado de alta médica. 4º.El EVI considera que el demandante se encuentra incapacitado en grado de total para su profesión habitual".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de Total, derivada de accidente no laboral, y, en su consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad

Social al abono de una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora declarada probada, todo eso en las condiciones y con los efectos legal y regularmente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones, seguidas en reclamación de IP, el trabajador afectado ha estado de alta en el RGSS hasta el 14/09/98 y sin haberse inscrito como demandante de empleo sufre ANL en 26/09/98; se emite dictamen del EVI en 08/06/99 y la EG niega la IP solicitada, por considerar que el trabajador no estaba en situación de alta o a ella asimilada en la fecha del HC, que sitúa en el citado dictamen del EVI. Presentada demanda, la decisión objeto de recurso estima la pretensión actora, bajo la consideración de que el ANL sobreviene cuando el accidentado estaba todavía en plazo para inscribirse como demandante de empleo. Criterio del que se discrepa en este trámite, denunciando bajo la cobertura del art. 190.c LPL interpretación errónea de los arts. 138.1 y 124.1 LGSS, en relación con la Dª. Segunda RD 1799/85 (02/10) y el art. 20 OI, e inaplicación del art. 13.2 OMIL.

De esta forma, las partes coinciden en que para lucrar prestaciones por IP es preciso que los requisitos -en primer término la situación de alta han de concurrir en la fecha del HC: "al sobrevenir la contingencia o situación protegida», dice el art. 124 LGSS. Y también la autora del recurso admite que el periodo de quince días que para inscribirse como demandante de empleo otorga el art. 209 LGSS es situación asimilada alta, pero entiende -tal como previamente hemos indicado que tal previsión no puede beneficiar respecto de contingencias cuyo HC es muy posterior (casi un año), en concreto en la fecha del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 13 de Junio de 2005
    • España
    • 13 Junio 2005
    ...15/02/88 Ar. 627, 03/12/91 Ar. 9037, 27/12/91 Ar. 9104 y 21/01/93 Ar. 106; y -entre otras tantas- SSTSJ Galicia 23/02/04 R. 2902/01, 19/07/03 R. 5423/00, 30/04/03 R. - Lo anterior ha de ser adecuadamente proyectado al supuesto presente: el 27/10/97 la beneficiaría entra en IT (f. 112, escri......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003
    • España
    • 25 Octubre 2003
    ...exige como requisito ad solemnitatem. Pero en todo caso, la Sala quiere dejar constancia -como en ocasiones anteriores: SSTSJ Galicia 19/07/03 R. 5423/00 y 26/10/02 R. 3190/99, entre las últimas- que para la moderna jurisprudencia -desde la STS 01/02/00 Ar. 1069, dictada en Sala General y p......
  • STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2005
    • España
    • 3 Marzo 2005
    ...15/02/88 Ar. 627. 03/12/91 Ar. 9037, 27/12/91 Ar. 9104 y 21/01/93 Ar. 106; y-entre otras tantas- SSTSJ Galicia 23/02/04 R. 2902/01, 19/07/03 R. 5423/00, 30/04/03 R. - Lo anterior ha de ser adecuadamente proyectado al supuesto presente: el 29/09/97 el beneficiario ingresó en urgencias por un......
  • STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2004
    • España
    • 23 Febrero 2004
    ...momento en el que el EVI emite su dictamen propuesta (STS 18/03/02 Ar. 5988); (c) a pesar de tal precepto -entre otras tantas, SSTSJ Galicia 19/07/03 R. 5423/00 y 30/04/03 R. 2919/02- la doctrina unificada ha admitido la existencia del concepto material del hecho causante que, frente al con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR