STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3977
Número de Recurso1168/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001168/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 710 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

En la Ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001168/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Antonio Funcionario que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 24 septiembre de 2002 sobre sobre lesiones en acto de servicio. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 26 de enero de 2.001 el recurrente resultó lesionado en la oficina donde prestaba servicio con motivo de la caída que sufrió al resbalarme por el agua de lluvia en suelo filtrada por la puerta de la terraza.- Nadie estaba rpesente cuando sufrió el resbalón, acudió al Médico Especialista diagnosticándole "Tendinitis de hombro izquierdo".- realizó los ejercicios derehabilitación prescritos, pero hoy es el día en que aún no se encuentra completamente recuperado, instruido procedimiento para esclarecer el hecho de la lesión y determinar su consideración, pero al no existir constancia en la Unidad Sanitaria del traumatismo no puede considerarse la lesión referida casuada en acto de servicio.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando que la lesión sufrida por el recurrente fue causada en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJG, adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del nuevo apartado 4° del artículo 330 de la LOPJ.

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