STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3979
Número de Recurso5941/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5941-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecisiete de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5941-00 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 330/00 se presentó demanda por DON Rodolfo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Don Rodolfo , mayor de edad, nacido el 28.02.35, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Hijos de J. Barreras, SA., hasta el 28.02.90, en que se extinguió su contrato, acogiéndose a la jubilación anticipada, por estar afecta la empresa al Plan de

Reconversión Industrial y Plan de Reconversión Naval, previsto en el RD. 1271/84, según expediente de regulación aprobado el 23.03.88. II.- Solicitó elector pensión de jubilación, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuantía equivalente al 82% de una base reguladora, calculada sobre las bases de febrero de 1988 a enero de 2000, de 198.902 ptas, teniendo en cuenta 26 años de cotización, y con fecha de efectos de 29.2.00. III.- Interpuesta reclamación previa, se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Seguridad Social el 100% de la misma base reguladora. IV.- La base de los dos últimos años trabajados es de 236.250 ptas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ""Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Rodolfo declaro su derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida, en cuantía del 100% de una base reguladora de 236.250 ptas mensuales, sin perjuicio de los límites legales o revalorizaciones en su caso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia estimó la demanda por la que el trabajador - Jubilado anticipadamente- solicitaba se le revisase la pensión que le había sido reconocida, aduciendo la DT 3ª.3 de la LGSS. Criterio del que la parte disiente, denunciando interpretación errónea de la citada norma.

  1. - A tener en cuenta: (a) que el actor estuvo prestando servicios -sector de la construcción naval- hasta que 28/02/90 se le extinguió su contrato al estar afectado por el Plan de...

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