STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:3956 |
Número de Recurso | 5966/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 5966/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5966/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo
Que según consta en autos n° 477/02 se presentó demanda por D. Clemente en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (habiendo desistido la parte actora de su demanda frente a la TGSS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Clemente , nacido el 11-11-39, con DNI. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de policía municipal. 2.-
Con fecha 08-03-02 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 03-04-02, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 09-04-02 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29- 04-02, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28-05-02, presentando demanda en fecha 25-06-02. 3.- La base reguladora mensual asciende a 1.312,48 euros. 4.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: diabetes mellitus tipo II, cardiopatía isquémica, 2 episodios de IAM en 87 y 88, enfermedad coronario trivaso con cirugía de revascularización, triple bypass (VA a ADM, VS a ACD. Injerto VS a primaria marginal en 1990, colecistectomizado, nefrectomia derecha, coledocolitiasis (esfinterotomia). 5.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Clemente , debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora de 1.312,48 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...
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