STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3956
Número de Recurso5966/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5966/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5966/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 477/02 se presentó demanda por D. Clemente en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (habiendo desistido la parte actora de su demanda frente a la TGSS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Clemente , nacido el 11-11-39, con DNI. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de policía municipal. 2.-

Con fecha 08-03-02 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 03-04-02, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 09-04-02 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29- 04-02, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28-05-02, presentando demanda en fecha 25-06-02. 3.- La base reguladora mensual asciende a 1.312,48 euros. 4.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: diabetes mellitus tipo II, cardiopatía isquémica, 2 episodios de IAM en 87 y 88, enfermedad coronario trivaso con cirugía de revascularización, triple bypass (VA a ADM, VS a ACD. Injerto VS a primaria marginal en 1990, colecistectomizado, nefrectomia derecha, coledocolitiasis (esfinterotomia). 5.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Clemente , debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora de 1.312,48 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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