STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3966
Número de Recurso9525/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0009525/1997 L.62/1978 RECURRENTE: Rosa ADMON. DEMANDADA: ADMON. DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SANTIAGO PONENTE: D/Dña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1044/2003 Iltmos Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ En la Ciudad de A Coruña, diecisiete de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009525/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por Rosa , con D.N.I. / C.I.F NUM000 domiciliado en c/

DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL CHAMORRO OSADA (Habilitado), contra Inciso final de la primera hoja ("reducción por conformidad") en relación con el primer párrafo del texto de la segunda hoja de la resolución recaida en el expediente 9515507985196006 con fecha 28 -07 -97. Es parte la Administración demandada ADMON. DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SANTIAGO, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. Interviene el Ministerio Fiscal y la cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado de la demanda a la Administración recurrida y al Ministerio Fiscal, solicitaron, a medio de sendos escritos de contestación y alegaciones, la desestimación del recurso interpuesto.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, por resolución del día 18 próximo pasado, se acordó declarar conclusas las actuaciones, citando a las partes para dictar sentencia y, notificada que fue, se entregaron aquellas en el siguiente día al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a tal fin. IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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