STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2002:17057
Número de Recurso3174/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.174/02 - Sentª 4.546/02 Recurso nº 3.174/02 - Sentª 4.546/02 Recurso nº 3.174/02 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino, Presidente Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez Dª. Ana María Orellana Cano En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4.546/2.002 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Matías contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiséis de junio de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- D. Matías , con DNI nº NUM000 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social (nº NUM001) ha prestado sus servicios para Arrocerías Herba S.A. (hoy Herba Rice Mills S.L.) durante los siguientes períodos:

Desde el 17-02-92 al 16-05-92 Desde el 24-08-92 al 23-11-92 Desde el 19-07-93 al 18-01-94

Desde el 10-07-95 al 17-11-95 Desde el 30-06-97 al 30-09-97 Desde el 10-11-97 al 12-01-97 Desde el 01-07-98 al 30-09-98 Desde el 26-01-99 al 03-12-99 Desde el 11-01-00 al 01-12-00 Desde el 15-01-01 al 30-11-01 Desde el 98-01-02 2.- Que el actor estuvo percibiendo prestaciones por desempleo por valor de 2.194'49 euros durante los siguiente períodos:

Desde el 04-12-99 al 10-01-00 Desde el 02-12-00 al 14-01-01 3.- Que el pasado 25 de enero de 1.999 la mercantil Arrocerías Herba, S.A. comunicó al actor que, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo, pasaba a integrarse en el escalafón de Trabajadores fijos Discontinuos con efectos desde el 26 de enero de 1.999 (f. 29).

  1. - Que el pasado 17 de enero de 2.001 la mercantil codemandada comunicó al Instituto Nacional de Empleo la lista de trabajadores fijos discontinuos, dentro de los cuales se encontraba el actor, que habían sido llamados a la actividad con fecha 15 de enero de 2001 (fs. 48 y 49).

  2. - Que el pasado 15 de noviembre de 2.001 el actor recibió comunicación de la mercantil Arrocerías Herba, S.A. mediante la que se le preavisaba de la conclusión del contrato con fecha 30 de noviembre de 2.001 (f. 46).

  3. - Que el día 4 de diciembre de 2.001 la mercantil codemandada presentó ante el Instituto Nacional de Empleo escrito donde se recogía la lista de trabajadores fijos discontinuos que habían interrumpido la actividad con fecha de 30 de noviembre de 2.001, dentro de los cuales se encontraba el actor (f. 47).

  4. - Que el pasado 12 de diciembre de 2.001 el Sr. Matías presentó solicitud de reanudación de prestaciones (f. 35 y 51).

  5. - Que con fecha 26 de febrero de 2.002 se dictó resolución del Instituto Nacional de Empleo por la que se denegaba tal solicitud al considerar que el trabajo realizado como trabajador fijo discontinuo durante el año anterior a su solicitud fue por un tiempo igual o superior al 77% del establecido como ordinario para los contratos a tiempo completo en el convenio colectivo correspondiente o en las normas generales (f. 34).

  6. - Que el pasado 3 de abril de 2.002 la parte actora presentó escrito de reclamación previa contra dicha resolución (fs. 23 y 24).

  7. - Que el pasado 15 de abril de 2.002 el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución mediante la que requería al actor para que aportara el contrato de fijo discontinuo (f. 25), siendo contestado dicho requerimiento mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2.002 (fs. 26 y 29).

  8. - El Instituto Nacional de Empleo dictó resolución el pasado 16 de mayo de 2.002 mediante la cual denegaba la reclamación previa formulada, a la vez que formulaba reconvención al considerar que el Sr. Matías había sido indebidamente beneficiario de prestaciones por desempleo durante los periodos 04-12-99 a 10-01-00 y desde 02-12-00 a 14-01-01 (fs. 18 a 20).

  9. - En los autos 396/02 de este mismo Juzgado, en un caso muy similar al que nos ocupa, el Instituto Nacional de Empleo denegó la reclamación previa formulada, pero no formuló demanda reconvencional.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si...

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