STSJ Galicia , 30 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3698
Número de Recurso616/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 616/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 616/01 interpuesto por Dª. Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 114/00 se presentó demanda por Dª. Mónica en reclamación de VIUDEDAD - ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Doña Mónica , cuyos datos personales constan en autos, nacida el día 16.5.1950, con D.N.I. n°

NUM000 , había contraído matrimonio con D. Luis Alberto el día 18.4.1998. 2.- Don Luis Alberto y la actora tuvieron una hija llamada Beatriz , nacida el 18 de julio de 1984. 3.- D. Luis Alberto estaba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y falleció el día 25.1.1999, acreditando un total de 2.411 días cotizados a la Seguridad Social, cotizaciones que se hicieron en el período del 11.4.1965 al 15.7.1986. Dichas cotizaciones se realizaron en el Régimen General a excepción del período del 1.10.1971 al 26.11.1971 en que se cotizó al REA. 4.- D. Luis Alberto , falleció el 25.1.1999, siendo pensionista de invalidez en la modalidad no contributiva desde el 1.2.1994. 5.- La actora solicitó el 31.3.1999 pensión de viudedad y orfandad, esta última a favor de su hija, frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas del fallecimiento de D. Luis Alberto , el INSS dictó resolución el 30.4.1999 desestimando la solicitud alegando: "no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de Incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional. Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento". La actora presenta reclamación previa el día 14.5.1999 que fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 31.5.1999, presentando la actora demanda ante el Juzgado decano de Lugo que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, solicitando la actora se le reconociese el derecho a la pensión de viudedad y orfandad, dictándose Sentencia por el Juzgado referido el día 23.9.1999, desestimando la demanda y absolviendo al INSS y la TGSS, sentencia que es firme. 6.- La actora en fecha 4.11.1999 presenta nueva solicitud de pensión de viudedad, que le es denegada por resolución del INSS por: "no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de Incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, 2° no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco anteriores a la fecha del fallecimiento, 3° No encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años.". 7.- La actora en fecha 8.8.2000 presenta reclamación previa que es desestimada por resolución del INSS de fecha 26.09.2000 alegando cosa Juzgada. 8.- En fecha 9.2.2000 la actora presenta nueva demanda sobre pensión de viudedad y orfandad contra el INSS y la TGSS solicitando se le reconociese su derecho a la pensión de viudedad y orfandad. 9 D. Luis Alberto permaneció inscrito en el INEM los siguientes períodos: Desde el 21.4.1981 al 14.7.86, en que causó baja por colocación y desde el 23.7.1986 hasta el 2.2.99, en que causó baja por defunción.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por el INSS y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Mónica contra el INSS y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la excepción de cosa juzgada admitida en la instancia y se devuelvan las actuaciones al juzgado para que se dicte sentencia sobre el fondo, o subsidiariamente se acoja la demanda declarando el derecho a pensión de viudedad y orfandad, a cuyos efectos y al amparo del artículo 191.A B y C LP...

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