STSJ Galicia , 27 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3631
Número de Recurso5589/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5589-2002 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5589-2002 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maribel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 534/02 sentencia con fecha dos de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-La actora Dª Maribel , nacida el 13.9.43 figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con la categoría profesional de trabajadora agrícola por cuenta propia con el núm.

NUM000 teniendo cubierto el periodo de carencia reglamentario con una base reguladora de 464,46 euros.- mensuales./2.- En fecha 22.2.2002 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 22.4.02 dictándose Resolución por el INSS en fecha 23.4.02 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./3.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Artrisis reumatoidea, seronegativa, con afectación multiarticular: manos, hombros, rodillas y pies. Cervicoartrosis avanzada con alteraciones dolorosas y funcionales. Avanzada espondiloartrosis lumbar. Radidulopatías ciáticas de ambos miembros inferiores. Grave artrosis de ambas rodillas con severas repercusiones funcionales y dolorosas. Sinovitis crónica, recidivante de ambas rodillas. Lesiones degenerativas osteo-articulares MF. de ambas manos.

Osteoporosis cortisónica./4.-Interpuesta reclamación previa en fecha 30.5.02 fue desestimada por Resolución de fecha 17.6.02 presentando su demanda la actora el 28.6.02."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Maribel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora 464,46 euros mensuales, más...

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