STSJ Galicia , 24 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3555
Número de Recurso2778/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2778/00 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2778/00 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS-XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 77/00 se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de PLUS PENOSIDAD siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, Doña Marí Trini , presta sus servicios para la Consellería demandada, como personal laboral con la categoría de Cuidadora, en el Centro de Atención de Disminuidos Psíquicos de Sarria (CAMP de Sarria), percibiendo un salario según lo establecido en el III Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia. 2.- En el citado Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos residen 27 internos con una minusvalía profunda.

Otros 42 residentes presentan una minusvalía severa, 10 presentan una minusvalía psíquica media y otra ligera. 3.- En su cometido laboral, la actora realiza las siguientes tareas: -Asistencia al beneficiario con relación de las tareas de la vida diaria que no puede realizar sólo a causa de su discapacidad, por un lado las tareas relativas a su higiene personal (ducha, baño geriátrico de los encamados, lavado de dientes, cambio de pañales, afeitado, corte de uñas...etc); y por otro lado las relativas a la alimentación, teniendo 12 residentes a los que hay que administrar los alimentos en su totalidad, y al resto ayudan con el uso del tenedor, cortar un cuchillo, pelar frutas, etc..., además de supervisarlos constantemente debido al peligro de obstrucción de las vías respiratorias.-Acompañamiento en salidas, excursiones, paseos, gestiones (consultas médicas, hospitalarias, etc...), juegos y tiempo libre. Vigilar día y noche por la seguridad, estado físico, etc de los beneficiarios.- Colaboración con el equipo de profesionales realizando tareas elementales complementarias de los servicios especializados de aquéllos, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del beneficiario.- Recogida de ropa de uso personal y su envío a la lavandería, especialmente de los incontinentes y de los bulímicos.- En casos excepcionales, en ausencia del ATS, administración de medicamentos orales y tópicos previamente preparados por el ATS.- Relación de cambios posturales, recogida de muestras de orina, heces y esputos para su posterior análisis, limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas. 4.- Por Real Decreto 213/96, de 9 de Febrero se produjo la ampliación de transferencias del INSERSO a esta Comunidad Autónoma, entre otros centros fueron transferidos al CAMP de Sarria, cuyo centro y su personal fueron transferidos con efecto de 1 de Enero de 1997. 5.- La Consellería demandada procedió al corte del plus. 6.- En fecha 30 de Julio de 1997 se celebró reunión entre la Administración Autonómica y la representación de los trabajadores del CAMP de Sarria y Redondela, a los efectos de homologación el personal laboral de la Xunta de Galicia, y con el fin de aplicar al personal de aquellos centros el III Convenio Colectivo único, pactándose que dicha homologación y aplicación se produciría con efectos de 1 de Octubre de 1997. 7.- La actora formuló la preceptiva reclamación previa ante la Consellería demandada, que fue desestimada. 8.- Agotada la vía administrativa previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 28 de Enero de dos mil.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Marí Trini contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA,...

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