STSJ Galicia , 18 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3393
Número de Recurso1099/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001099/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 601/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la de A Coruña, a dieciocho de junio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001099/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Enrique , representado por el procurador D. JOSE CERNADAS VÁZQUEZ y dirigido por el Abogado D. MANUEL AREAL FERNÁNDEZ, contra resolución Tribunal Calificador (convocatoria 12/99) confirmada en alzada por la Alcaldía Ayuntamiento de A Coruña sobre sobre oposición acceso a Cabo Policía Local. Es parte como demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS. Son partes como Codemandados Luis Andrés y Imanol representados por el Procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigidos por la Abogada D/ña. ELENA GARCIA-MULÑOZ VAQUERO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 16 de marzo de 1.999, el Concello de A Coruña anunció la oferta de Empleo Público, dentro de esta oferta se encontraba la de Escala Administración especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía local.- El día 9 de marzo de 2.001 se publicó la lista de los aspirantes admitidos y excluidos para el inicio de las pruebas, el recurrente superó sin problemas las pruebas físicas y de psicotécnico, una vez corregido por el Tribunal Calificar el ejercicio de conocimientos generales, el día 25 de mayo se publicó la lista de aprobados, un total de cuatro, los dos no aprobados son los únicos que no pertenecían a la Escala Base del Cuerpo de la Policía Local de A coruña, entre esos cuatro, nos e encontraba el aquí recurrente a pesar de haber realizado un examen merecedor de ser aprobado.- El recurrente presentó escrito y ante la ausencia de respuesta por parte del Concello, presentó recurso de Alzada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, se incluya al recurrente dentro de la lista de aprobados del ejercicio que se impugna, o en su defecto decretar la nulidad de la prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso desestimándolo.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Enrique impugna en esta vía jurisdiccional la providencia de 5 de julio de 2001 del Alcalde del Ayuntamiento de A Coruña desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del tribunal calificador que juzgó la oposición de acceso a cabo de la Policía local.

SEGUNDO

En el proceso selectivo de que se trata eran cinco las pruebas del turno libre, a una de cuyas siete plazas aspiraba el recurrente, la primera consistente en pruebas físicas con la calificación de apto/no apto, la segunda examen psicotécnico con igual alternativa de apto/no apto, la tercera era una prueba práctica para la resolución de dos casos teórico-prácticos, siendo eliminados los aspirantes que no alcanzasen un mínimo de 5 en cada uno, la cuarta consistía en prueba de conocimientos generales, con el desarrollo de dos temas extraídos al azar de cada una de las partes del programa publicado, siendo asimismo la calificación de cero a diez, siendo eliminado igualmente el aspirante que no alcance un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, y la quinta en prueba de gallego con la calificación de apto/no apto.

Después de que quedasen seis aprobados tras la tercera prueba, uno de ellos el actor, el día 24 de mayo de 2001 se llevó a cabo la cuarta, en la que el recurrente fue suspendido por ser calificado con la nota de 4'12 en el tema n° 10 de la parte general, relativo al tema "El ciudadano ante la Administración. Derechos de los ciudadanos", alegando que la corrección no fue objetiva ni se aplicó el mismo criterio a todos, pues comparando su examen con los temas de "La Academia", que prepara estas oposiciones para acceder a la Policía Local de A Coruña, y en relación con el ejercicio del opositor aprobado don Imanol , que lo fue con un cinco justo, deduce que debería ser aprobado con más de un cinco, por lo que alega vulneración del principio de igualdad, que debe presidir todo acceso a la función pública, al no haberse aplicado el mismo criterio a todos los aspirantes, llegando a sostener incluso la existencia de un error patente y desviación de poder por haberse guiado el tribunal por el propósito de cubrir las plazas con quienes ya servían como Policías en el Ayuntamiento de A Coruña. En ese sentido añade que los dos no aprobados (él y otro) son los únicos que no pertenecían a la Escala base del Cuerpo de la Policía local de A Coruña, a la que corresponden los cuatro finalmente aprobados, por lo que han quedado tres plazas libres. Se queja igualmente de que no se le ofreció respuesta cuando pidió el acta redactada por el secretario del tribunal acerca de esa cuarta prueba, con las apreciaciones o calificaciones de cada uno de los miembros o del tribunal en su conjunto a fin de que consten las causas de haber declarado al recurrente no apto.

En concreto, se aduce que el actor se ha centrado en mayor medida que el señor Imanol sobre el tema 10 de la parte general de programa, en cuanto que (folios 15 al 25 del expediente) ha hablado del ciudadano ante la Administración en sus diversos ámbitos local, autonómico y estatal, mencionó la especialidad que a nivel local entraña la acción subrogatoria, a nivel autonómico citó la Ley 5/1997 y la Ley de normalización lingüística, y a nivel estatal se refirió a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, citando los derechos que otorgan a los ciudadanos en su trato ante aquellas, subrayando la relación como de colaboración recíproca, mencionando la Ley 30/1992 en cuanto a los derechos del ciudadano en general ante todas las Administraciones Públicas.

Frente a ello, se alega que el señor Imanol (folios 72 al 78) dedicó gran parte de su examen (folios 72 y cinco primeros renglones del 78) a exponer el contenido del tema 8, al hablar de las formas de acción administrativa, el contenido del tema 11 al hablar del procedimiento administrativo y los recursos, y también se habla del principio de legalidad, del control de la Administración, que se corresponde con el tema 7 de potestades, hablándose solamente en el último folio (el 78) del tema 10, en que se hace una corta exposición del artículo 35 de la Ley 30/1992, aunque se cita la Ley 4/99. De todo ello deduce que de forma evidente y manifiesta el actor ha demostrado unos conocimientos superiores a los...

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