STSJ Galicia , 16 de Junio de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3350
Número de Recurso9614/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.614/1998 RECURRENTE: Federico ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 902/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, dieciséis de junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso - administrativo que, con el número 9614/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Federico , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Langreo, Sama (DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003), representado y dirigido por el letrado D. Gabino , contra acuerdo de 24.09.98 desestimatorio de reclamación 32/32/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ourense sobre liquidación por débito derivado de liquidación provisional paralela. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (1.777,4 euros).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso -a administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cuatro de junio de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla este recurso frente al acuerdo de 24.09.98 del Tribunal Económico - administrativo Regional de Galicia que desestimó una reclamación de esta naturaleza presentada por don Federico , contra la resolución del jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ourense que, a su vez, había desestimado el recurso de reposición interpuesto por aquél contra la providencia de apremio derivada del impago de una liquidación provisional paralela relativa al Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1994; el recurso de reposición se fundaba en que no se le había notificado correctamente la liquidación en pago voluntario, al tiempo que no procedía esta pues el importe que había percibido en concepto de indemnización por despido estaba exenta del IRPF, alegaciones que fueron desestimadas tanto porque la liquidación se había notificado correctamente al domicilio fiscal que constaba en la declaración (aunque luego cambió a otro y mantuvo vigentes los dos), como porque el recurso no se fundaba en ninguno de los motivos tasados.

En el escrito de demanda se pretende la...

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