STSJ Galicia , 6 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3185
Número de Recurso4832/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4832-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Seis de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4832-00 interpuesto por DON Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 129/00 se presentó demanda por DON Eugenio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante en autos, D. Eugenio , mayor de edad, vecino de Navia de Suarna (Lugo), provisto de DNI.

NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen Especial Agrario, cuenta propia, con el nº NUM001 , causó baja médica en IT. contingencias comunes (accidente no laboral) con el díagnóstico "contusión en codo" en fecha 11-06-99, siendo alta médica por no comparecencia el 22-11-99. 2º.- El 17 de agosto de 1999 el demandante formuló a la Dirección Provincial del INSS solicitud de pago directo del Subsidio de Incapacidad Temporal, dictándose Resolución denegatoria por la Entidad Gestora de fecha 8-10-99 (Rgto de Salida), por no hallarse el actor en la fecha del hecho causante de la prestación al corriente en el pago de las cuotas exigibles. 3º.- El 17-11-99 interpuso reclamación previa contra la Resolución precedente, que fue expresamente desestimada por resolución de 3-abril-2000, con fundamento en la causa denegatoria inicial.

Obra en autos y se tiene aquí por incorporada en sus términos. 4º.- En el momento del hecho causante (11-06-99) adeudaba el actor a al Seguridad Social las cuantías correspondientes a los meses de abril y mayo de 1999, que fueron ingresadas en 07/99, sin que hubiera mediado invitación al pago por el Ente Gestor. 5°.- No se discute por el Organismo demandado la carencia necesaria para lucrar el subsidio solicitado del lado del actor, ni la base reguladora que éste fija en 84.150 ptas./mensuales es impugnada por el INSS. 6º.- La actual demanda fue repartida a este Juzgado de lo Social el día 18-febrero-2000, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con fecha 16-02-00. Se agotó correctamente la vía administrativa previa"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por D. Eugenio , en proceso sobre Incapacidad Temporal, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y ABSUELVO al Organismo demandado de los pedimentos de la demanda rectora de la litis".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones el accionante - trabajador afiliado al REA- solicita el abono de prestaciones correspondientes a IT iniciada en 11/06/99 por <

  1. - En trámite de Suplicación, el recurso insta que se revise el primer ordinal de los HDP y se haga constar que el demandante era trabajador por cuenta ajena a la fecha de inicio...

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