STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:3096
Número de Recurso4219/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4219/00 (MFV-A)

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. Federico ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4219/00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 225/00 se presentó demanda por Dª Eva en reclamación de PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día 17 de julio de 1960, con DNI NUM000 , convivía desde hace más de dos años con su madre Dª. Claudia , fallecida el día 9 de junio de 1999, de la cual la actora dependía económicamente. Asimismo se halla separada legalmente de su esposo D. Agustín en virtud de sentencia dictada el día 10 de mayo de 1983, sin percibir de este ningún tipo de prestación por este concepto. 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada la prestación a favor de familiares, ésta mediante Resolución de fecha 7-7-99 resolvió denegar dicha solicitud por entender que la actora no cumplía la condición de que no quedasen familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, que en su caso sería su cónyuge. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 1 de marzo de 2000, confirmó el pronunciamiento inicial.

4.- La actora carece de medios económicos de subsistencia y su esposo figura de baja en la Seguridad Social sin que existan ingresos conocidos.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª. Eva debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación solicitada en la demanda, condenando a la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1891/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...- Talalgia bilateral por espolones calcáneos y fascitis plantar. Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31-05-2003, que además recogió las mismas dolencias, pues su existencia no fue combatida por el I.N.S.S.- Tercero: El E.V.O. ha aplic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR