STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3059
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 321/2002 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a treinta de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 321/2002 interpuesto por Fátima contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 349/2001 sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, Dª Fátima , nacida el 24 de julio de 1962, solicitó con motivo de fallecimiento de su padre, con quien convivía, prestación de orfandad, la cual fue denegada por la Entidad Gestora en base a que superaba el límite de edad exigido y no se encontraba incapacitada para el trabajo./2.- Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./3.- Las dolencias que padece la actora consisten en: TCE e el 80, con secuelas de Hemiparesia 4-5. Distimia. Y las limitaciones orgánico-funcionales que le restan consisten en: grandes y mantenidos esfuerzos físicos, siendo declarada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15-12-00 "no afecta de invalidez permanente absoluta"./4.- La actora fue declarada por resolución de la Consellería de Sanidade e

Servicios Sociais afecta de un grado de minusvalía del 67%, con efectos del 9-2-01, percibiendo a cargo de dicho Organismo la correspondiente prestación de Invalidez no Contributiva."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Fátima , contra el INSTITUTO NACIONAL DE ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora -nacida en 1.962- se le rechazó solicitud de pensión de Orfandad por el fallecimiento de su padre en 17/10/00, en causa a superar el límite de edad y no estar en situación de IPA, que se le negó por resolución de 15/12/00; criterio mantenido en la vía administrativa y que ha confirmado la sentencia de instancia, frente a la que se recurre instando la revisión de los HDP y denunciando infracción de los arts. 137.5 y 175 LGSS , en relación con la doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Se acepta en gran parte la variación fáctica propuesta, si bien las patologías han de recogerse en los términos que los respectivos informes -oficiales- describen, de manera que el cuadro definitivo de dolencias es el que sigue: "Traumatismo cráneo-encefálico en 1980, con secuela de hemiparesia derecha 4-5 (leve, con cierto grado de hipo-tonía muscular y pérdida de fuerza), distimia con recaída en 11/00 (folio 23), microcalcifica-ciones de mama izquierda con atipia leve (folio 14), hiperplasia ductal no maligna (folio 11), enfermedad de Darier diagnosticada en 1989...

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