STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2940
Número de Recurso8858/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8858/1998 RECURRENTE: Agustín y Soledad ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE A CORUÑA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 797/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintisiete de mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8858/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Agustín , de nacionalidad británica, con pasaporte número NUM000 y Soledad , española, con pasaporte número NUM001 , domiciliados ambos en NUM002 DIRECCION000 Road, DIRECCION001 Park, Surrey NUM003 , Inglaterra, representados y dirigidos por el letrado don MIGUEL ANGEL PEREIRA CASAS, contra Acuerdo de 31/03/1998 resolutorio de justiprecio de la finca número NUM004 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra CN-550 Coruña-Vigo-Tuy, tramo Ordes-Boisaca, término municipal de Oroso; expediente número 8/98. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 10.358,80 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día catorce de mayo de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña relativo a la fijación del justiprecio de la finca n° NUM004 , afectada de expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra 30-LC-2140, Mejora de firme y plataforma CN-550 de A Coruña a Vigo y Tui, tramo Ordenes-Boisaca, t m de Oroso.

    Los propietarios demandantes ofrecen el siguiente alegato impugnatorio: que el Jurado valorara el suelo expropiado a razón de 900 ptas/m2, estimando tan sólo la condición de labradío del suelo expropiado, siendo así que el suelo expropiado estaba clasificado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oroso como suelo no urbanizable de núcleo rural, permitiendo los siguientes usos: Residencial, Residencial hotelero, Comercial, Artesanal, Industrial, Oficinas, etc., usos definidos en la Ordenanza NUN, G2, por lo que su valoración no podía realizarse con la sola consideración de su destino o configuración como labradío.

    Añaden los demandantes que el presente proceso expropiatorio afectara a 271 m2, que unidos a otros 803 m2 de afectación por otro expediente del mismo proceso expropiatorio, determinaba que el...

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