STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2842
Número de Recurso4870/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se haré mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4870/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4870/2000 interpuesto por ISM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado ISM, INSS, TGSS, LA EMPRESA ARGENOVA SA, PESCANOSA SA, Y CELANOVA S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 266/2000 sentencia con fecha catorce de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante, nacido el 9 de septiembre de 1959, afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, Marinero de altura de profesión habitual, solicitó, en fecha 30 de diciembre de 1998, la pensión de invalidez al amparo del Convenio Hispano- Argentino de Seguridad Social, siendo desestimada mediante Resolución del ISM de fecha 17 de enero de 2000 al no reunir 5 años de carencia genérica./Segundo. El demandante acredita cotizados un total de 1.259 días a la Seguridad Social española, de los cuales 122 días se corresponden con el denominado fichero histórico (26 de junio al 25 de octubre de 1977), 755 días cotizados al RETM en diferentes períodos de tiempo comprendidos entre el 16 de marzo de 1977 y el 23 de noviembre de 1988 (destacándose que estuvo afiliado por cuenta de "

Calanova, SA" desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de octubre del mismo año y en " Argenova SA"

desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 23 de noviembre de 1988) y 382 días en el RGSS. desde el 23 de enero de 1987 al 25 de junio de 1991./ Tercero. El demandante causó baja médica derivada de enfermedad común el 5 de diciembre de 1977, pasando a situación de IT., siendo dado de alta el 23 de noviembre de 1998 por propuesta de invalidez./ Cuarto. Según certificado expedido por " Argenova, SA" el 30 de noviembre de 1998, el actor ingresó en la misma el 1 de mayo de 1997 y fue dado de baja el citado 23 de noviembre de 1998./ Quinto. Al parecer, la empresa codemandada dio de alta al trabajador demandante en la Seguridad Social argentina el período comprendido entre el 15 de julio de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.1 Sexto. La Base Reguladora de la prestación interesada, calculada por la Entidad Gestora respecto del período 11/9310/98, asciende a sesenta y siete mil quinientas noventa y nueve pesetas (67.599 ptas)

mensuales./Séptimo. Previo el Informe Médico de Síntesis de fecha 5 de julio de 1999, el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta fechada el 9 de julio de 1999 sobre invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común./Octavo. Que el demandante padece las siguientes dolencias:

Cirrosis hepática alcohólica y VHC. Trombosis portal con encefalopatía hepática alcohólica y VHC. Trombosis portal con encefalopatía hepática pretransplante. Transplante hepático ortotópico (12/98).

Astenia moderada. Disnea de moderados esfuerzos.7 Noveno. Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de 12 de mayo de 2000.".

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