STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2621
Número de Recurso2954/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2954/00 RMR (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diez de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2954/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio en reclamación de P. FAVOR FAMILIARES, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 511/99 sentencia con fecha 17 de abril de 2000, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor Don Jose Ignacio afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario con el n° NUM000 solicitó de la Entidad Gestora por resolución de fecha 15/1/99, "por no haber convivido por el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél. Por no carecer de medios propios de subsistencia y dedicación prolongada al cuidado del causante.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asismismo fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de fecha 21/5/99 que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- El demandante figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario, no constando los ingresos que percibe por tal actividad. El demandante residía y reside en el domicilio paterno sito en la Parroquia de Castro lugar de DIRECCION000 n° NUM001 Concello de Coristando, donde residió también

Doña Carmen , mientras duró el matrimonio de ambos celebrado en el año 1991, la cual a partir de la separación de hecho acaecida a los 6 ó 7 meses de celebrado aquél, pasó a residir al Lugar de DIRECCION001 también parroquia de Castro donde reside en la actualidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por el contrario el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prestación solicitada condenando a la Entidad Gestora demandada a que así lo reconozca y al abono de la prestación en la cuantía forma y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima la demanda sobre prestaciones a favor de familiares condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso la representación procesal del Organismo demandado, al objeto de obtener su revocación y, en definitiva, para que no se reconozca la prestación solicitada. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, invoca al efecto y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo del recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, denunciando infracción del artículo 176.2 de la ley General de la Seguridad; argumentando que el actor se halla afiliado al REA, como trabajador por cuenta propia, lo que permite suponer que aquél ejerce una actividad que le reporta unos beneficios económicos.

Además, también se denuncia como infringido el artículo 176.2 de la LGSS, pues el estado civil del actor es el de casado sin que conste su divorcio, lo que implica la imposibilidad de reconocimiento de la prestación solicitada.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el recurso del INSS se acoge. Para acceder a la prestación interesada, es necesario que el solicitante, entre otros requisitos, carezca de medios propios de vida [artículo 176.2 d) del TRLGSS]; y se presume que concurre el requisito de medio fundamental de vida, en el trabajador, que, incluido en el REA, dedique su actividad...

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