STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:2586
Número de Recurso1097/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1097/2000 MRA ILMO. SR. DON JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA SRª Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1097/2000 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol siendo Ponente la ILMA SRª Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía Y OTRAS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado BAZAN SA Y LA COMPAÑIA ASEGURADORA MUSINI SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 238/99 sentencia con fecha seis de julio por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El esposo y padre de los actores, D. Luis Francisco venía prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada Bazán SA ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario de 291.900 ptas mensuales./ Segundo.- El Sr. Luis Francisco ingresó en Bazán el 4-10-56. El 24-9-59 fue clasificado Oficial 3ª ajustador-montador. El 21-10-64 es asimilado a Oficial 28 por examen y el 21-9-75 a Oficial 1ª también por examen. El 21-10-64 es asimilado a Oficial 2ª por haber permanecido 5 años en el mismo nivel salarial realizando tareas como mecánico de mantenimiento de máquinas herramientas. El 21-12-64 ascendió a Oficial 2ª por examen y el 21-9-75 a Oficial 1ª también por examen. El 21-3-85 pasado al centro 134-Taller de Elaboración- por necesidades de la producción con el puesto 602 Mantenimiento de máquinas herramientas hasta la fecha de su fallecimiento./ Tercero.- El día 15 de noviembre de 1996, el Sr. Luis Francisco se encontraba trabajando junto al Sr. Jose Pablo (Oficial 1ª

electricista) en reparación del freno del carro de la grúa puente 656-128 en la nave de prefabricado n° 1 de la EN. Bazón. Que el maquinista de la grúa era el Sr. Leonardo . Que una vez reparado el freno e instalado en la grúa, operación ésta que se realiza con la grúa parada y situada hacia el centro de la nave, proceden a probar si el freno funciona y estaba correctamente reparado para lo cual se pone en marcha el freno comprobando que sigue sin funcionar. Que ponen en conocimiento este hecho al encargado que se encontraba en la nave quién les ordena que desplacen la grúa hasta el final del Taller a fin de proceder a colocar otra grúa en ese lugar para seguir trabajando. Que entonces el maquinista le pregunta al Sr. Jose Pablo si están preparados para desplazar la grúa y éste a su vez se lo pregunta al Sr. Luis Francisco quién responde que adelante. Que el Sr. Luis Francisco se encontraba situado en el mismo lugar desde donde había procedido a reparar el freno del carro de la grúa, esto es, el pasillo transversal de la grúa, lugar que no es de paso 8 posición 2 del croquis obrante en la documental n° 4 de la EN. Bazán). En esos momentos el Sr. Jose Pablo se encontraba en uno de los pasillos de la grúa (posición 1 de dicho croquis). Cuando se pone en movimiento la grúa para desplazarse hacía el final del Taller, el Sr. Luis Francisco procede a desplazarse hacia donde se encontraba su compañero Sr. Jose Pablo para lo cual debe salvar un obstáculo consistente en el tope del freno del carro de la grúa y una distancia aproximada de un metro y medio cayendo encima del engranaje situado en dicho pasillo transversal formado por dos ruedas dentadas que forman el piñón de transmisión del carro grúa, uno de ellos con un diámetro de 23 cms. Completamente al exterior y la otra con un diámetro de 53 cms. Parcialmente sobre el pasillo que sobresale y ocupa un hueco de ésta de 61 cms. Por 23 cms. Dicho piñón estaba sin protecciones. El Sr. Luis Francisco murió como consecuencia de las lesiones causadas al caer en el referido engranaje./ Cuarto.- Por los anteriores hechos se tramitaron Diligencias Previas n° 794/96 en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Ferrol que concluyeron con auto de archivo de fecha 4-11-97 el cual apelado por el Ministerio Fiscal fue confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 22-12-98. El contenido de las Diligencias Previas n° 794/96 se da aquí por reproducido al haberse aportado a los autos (documental n° 12 de la EN. Bazán así como aportada por la actora y obrante en su ramo de prueba)./ Quinto.- La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña levantó acta de infracción n° 1749/96 en la que establece que se ha puesto de manifiesto que la Empresa no da normas o instrucciones de hecho para estas tareas de mantenimiento o reparación, tampoco dispone de un sistema de evaluación de riesgos existentes ni medidas para su prevención. Asimismo se establecen como causas directas o factores 1.- la falta de protecciones en el piñon de transmisión del carro de la grúa puente; 2.- la falta de una actividad por parte de la dirección del establecimiento para Prevención de Riesgos Laborales, en este caso se concretaría en dar instrucciones al personal acerca de lo que se debe hacer o no, de cual sea el sistema o modo de trabajo adecuado y además controlar el cumplimiento de estas instrucciones y imprudencia profesional por parte de los operarios (el Sr. Luis Francisco llevaba 4 ó 5 años en este puesto de trabajo) ya que no era necesario que estuviesen sobre la grúa cuando empezó ésta a desplazarse ya que habían comprobado la avería con anterioridad y el desmonte del freno no se iba a hacer hasta que llegase la grúa al fondo de la nave. Dicha Acta de Infracción estimo infringidos en relación a los hechos del apartado 1° los arts. 84,87 y 89 de la OM 9-3-71 (Ordenanza General de la Seguridad e Higiene) y en el caso de los hechos del n° 2 del art. 14,15d) u i), 16 y 23 1° 1. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. La Inspección actuante propuso una sanción de 1 millón y medio por las dos infracciones calificándolas de graves en grado medio)./ Sexto.- La Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e relacions Laborais de la Xunta de Galicia por Resolución de fecha 21 de junio de 1999 acuerda rebajar la sanción propuesta en el Acta de Infracción n°

1749/96 anulando la sanción de 1 millón y medio de la infracción relativa a falta de protección del piñón de transmisión y rebajó la segunda relativa a un millón de ptas en base a los fundamentos de derecho de la Propuesta de Resolución de fecha 2 de junio de 1999 de la Instructora Jefa del Servicio de Relacions Laborais recogida como Anexo I en la resolución de 21 de junio de 1999 y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (documental n° 2 de la EN Bazán)./ Septimo.- El Comité de Saúde Laboral dependiente del Comité de Empresa realizó Informe en fecha 19-11-96 firmando por el Coordinador de la Representación Social. Sr. Pedro Enrique , en el que se establece como causa del accidente el desplazamiento del accidentado por encima de las transmisiones estando éstas en movimiento y falta de protección del engranaje según el art. 84,87 y 89 de la OGSHT y según el Informe del Servicio de Seguridad e Higiene hecho a petición de la parte social en echa 21 de octubre de 1991./ Octavo.- En fecha 1 de octubre de 1991, el Jefe de Seguridad, Higiene y Contra incendios elabora informe del estado de las grúas puente del Taller de Prefabricado n° 1 elaborado por dicho Servicio a petición de la parte social en las que se recogen deficiencias comunes observadas en todas las grúas puentes en cuyo apartado se recoge entre otras las transmisiones carecen de las protecciones necesarias incumpliendo el art. 89 de la OGSHT "

protecciones"./ Noveno.- La EN. BAZÁN SA dispone de plan de Prevención y Evaluación de riesgos en el que se incluyen dos Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo./ Décimo.- En la actualidad la grúa puente donde se produjo el accidente de autos tiene protecciones en las transmisiones./ Décimo Primero.- En fecha 24-3-99 la parte actora formuló reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de recargo de prestaciones de seguridad social./

Décimo Segundo

La EN. Bazán tenía concertado póliza de responsabilidad civil con la CÍA Aseguradora MUSINI SA./ Décimo Tercero.- El hijo del trabajador fallecido, D. Carlos Antonio nacido el 7-4-70, causó alta en la EN. Ba'zn en fecha 9-1-97...

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