STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2617
Número de Recurso4967/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4967/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4967/2000 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 972/99 sentencia con fecha 13 de septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Luis Andrés , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°

NUM000 , con derecho a asistencia médico-sanitaria./ 2°.- Que en fecha 3 de febrero de 1998 el actor concertó con la Entidad Aseguradora "Sanitas SA." un contrato de seguro de asistencia sanitaria con efectos desde el 1-2-98, hasta su vencimiento pactado el día 31-12-98, sin haber sido sometido a reconocimiento previo por parte de la Entidad Aseguradora, y sí, en cambio, a un elemental cuestionario al que contestó manifestando desconocer el haber padecido alguna enfermedad grave en el pasado./ 3°) Que en fecha 23-11-98 el actor se sintió mal al notar un dolor precordial en el pecho se dirigió al Sanatorio Modelo de esta ciudad donde se le realizó la prueba de esfuerzo con talio, siendo diagnosticado de cardiopatía isquémica. Ergometría positiva y angina inestable, calificada de "enfermedad coronaria severa", consistente en estenosis del 90% del tronco común izquierdo, estenosis del 90% de la DA. proximal y oclusión de la DA. medial y estenosis del 75% de la CD. proximal con dolor típico./ 4°) Que una vez ingresado el actor y dada la gravedad de las lesiones cardíacas que presentaba se recomendó su intervención quirúrgica de urgencia, y toda vez que la aseguradora "Sanitas SA." rescindió unilateralmente sus obligaciones contractuales con el actor, éste el 25 de noviembre de 1998 solicitó a D. Gaspar , adscrito al Servicio de Cardiología del Sanatorio Modelo, y a la vez Jefe del Departamento de Cardiología del Hospital Juan Canalejo, fuese remitido a dicho Hospital dependiente de la Seguridad Social haciéndose constar en el parte de incidencias relativo a dicho día "posible traslado mañana a la Seguridad Social", lo que no se hizo efectivo, siendo el actor intervenido quirúrgicamente en el Sanatorio Modelo el 27 de noviembre de 1998, con carácter de urgencia, practicándosele cirugía de revascularización coronaria, en concreto, triple by-pass coronario./ 5°) Que a consecuencia del citado internamiento e intervención quirúrgica practicada al actor se le ocasionaron gastos en cuantía de dos millones de pesetas, solicitando dicho demandante el reintegro de dicha cantidad, la cual le fue denegada./ 6°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en virtud de resolución del SERGAS de fecha 5-9-99".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Andrés , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al SERGAS a abonar al actor en concepto de reintegro de gastos médicos la suma de dos millones de pesetas, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario....

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