STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2581
Número de Recurso1464/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1464-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1464-03 interpuesto por "DEPAN CONCEPT, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 873/02 se presentó demanda por DOÑA Natalia en reclamación de DESPIDO siendo demandados "DEPAN CONCEPT, SL.", INTERVENTOR JUDICIAL DE LA EMPRESA DEPAN CONCEPT, SL. SR. Juan Carlos y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

La demandante Dª Natalia , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa DEPAN CONCEPT, SL., en situación de suspensión de pagos; desde el día 14-09-98, con la categoría profesional de ayudante y un salario mensual de 732,78 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Por medio de carta de fecha 28-10-02, se le comunicó que se la despedía con efectos desde el 28-10-02, de acuerdo con lo previsto en el art. 52,c del ET. por causas económicas. La empresa puso a disposición de la actora la indemnización correspondiente, que no fue aceptada. Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC. el día 12-11-02, la misma tuvo lugar en fecha 21-11-02 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 26-11- 02. Cuarto.- Con fecha 24-09-02 se dictó providencia admitiendo a trámite la petición de suspensión de pagos instada por la empresa ahora demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Natalia , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 28-10-02 por parte de la empresa DEPAN CONCEPT, SL., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 4.537 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión. Todo ello con intervención del FOGASA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por "DEPAN CONCEPT, SL."

siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia declaró improcedente el despido de la actora y frente a tal criterio formula recurso de Suplicación la Empresa, limitándose al apartado de examen del Derecho y denunciando infracción del art. 52.c ET. El marco fáctico del debate -obtenido de los HDP- es simple: La lacónica carta de cese - folio 77- se limita a decir que <art. 52 c ET)», si bien se <

Y sobre esta base, la decisión recurrida argumenta que no está acreditada la deficiente situación económica, como lo acredita que la Providencia de admisión a trámite -folio 43- aludiese a que <

SEGUNDO

1.- Hemos de mostrar nuestra discrepancia de la decisión judicial y de su presupuesto argumental, puesto que la suspensión de pagos -por definición- no admite más calificativo que el de situación económica negativa; para una empresa no cabe situación deficitaria más apremiante, para su subsistencia, que la de insolvencia que lleva a desatender sus obligaciones para con los acreedores, hasta el punto de que la...

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