STSJ Andalucía , 12 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:15692
Número de Recurso1431/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.E SENTENCIA NÚM.3265/02 Autos nº 195/01 Social Tres de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.1431/02 , interpuesto por Everardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha 29 DE Enero de 2002 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Everardo en reclamación sobre Contrato de Trabajo(Derechos) contra Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Everardo contra la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Everardo , con D.N.I nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada como personal laboral fijo en puesto de RPT de duración indefinida, desde el año 1995, con la categoría profesional de Médico Grupo de Clasificación I, y con destino en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de granada.

  2. - Por Decreto 321/2000, de 13 de junio, de la Consejería de justicia y Administración Pública de la J.A., se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y con el fin de procurar una estructura homogénea para todas las delegaciones, se hizo desaparecer las plazas de médicos de adscripción laboral, creándose las de asesor médico funcionario y contemplando la reubicación del personal afectado a realizar cuando se produjera la nueva creación de médicos de carácter laboral en la RPT de los Equipos de Orientación Educativa.

  3. - Por resolucion de 3/10/00 de la Dirección General de gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la J.A. , se acordó adscribir al actor con carácter provisional al puesto de asesor medico, dependiente de la Delegación provincial de Educación y Ciencia de Granada.

  4. - Por Decreto 427/2000, de 7 de noviembre de la J.AS:, publicado en el BOJA Nº 139 de 30 de noviembre de 2000,se modificó la RPT de los centros de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia, para la reubicación del personal médico laboral que no pudo ser incorporado a la delegación provincial, incrementándose, entre otros aspectos, el número de puestos de trabajo de " títulos superiores, licenciados en medicina" de los Equipos de Atención Temprana (EAT).

  5. - Por resolución de 26/12/00 de la Dirección General de la función Pública previa propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, que le fue notificada en 21-12/00, se adscribió al actor, con carácter definitivo y efectos administrativos de 13/08/00, a la siguiente plaza creada por el Decreto 427/2000:

    Código 1899510 Titulado Superior, Medico, Adscripción laboral en EAT(La Chana) en Granada.

  6. - Disconforme el actor planteó reclamación previa en 4/12/00, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 26/02/01.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Everardo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal,...

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