STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2521
Número de Recurso2439/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2439/2000 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2439/2000 interpuesto por Dª. Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 DE LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 557/1999 se presentó demanda por Luisa en reclamación de REINTEGRO GASTOS siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 DE FEBRERO DE 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Con fecha 24-12-98 fue dictada sentencia nº 670 por este mismo Juzgado de lo Social en autos 756/98 en la que se declaran probados los siguientes hechos: "1º.- La demandante Dª. Luisa , mayor de edad, titular del DNI número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , con derecho a prestación de asistencia sanitaria, tiene como beneficiario de la asistencia a su hijo Juan Ignacio , el cual en fecha 30 de mayo de 1998 fue intervenido quirúrgicamente por presentar desprendimiento de retina en el OD., practicándosele cirugía escleral y endocular reextendiendo la retina e inyectando aceite de silicona. Dicha cirugía fue realizada en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona. 2º.- El hijo de la solicitante venía siendo tratado por el Servicio de Oftalmología del SERGAS de esta Ciudad; remitiéndolo al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela para valoración e intervención quirúrgica. En dicho Centro Médico se desaconsejó la cirugía de vítreo-retina dado el mal pronóstico funcional. 3º.- A la vista de este diagnóstico, la familia del enfermo tomó la decisión de intervenirlo en clínica privada. El enfermo ha evolucionado satisfactoriamente, alcanzando una agudeza visual del 2/10. 4º.- Como consecuencia de la intervención quirúrgica referida en el ordinal 10 que antecede se han originado unos gastos por importe de 500.000 ptas. 5º.- Con fecha 1 de julio de 1998, se incoó expediente de reintegro de gastos por la Dirección Provincial del Sergas, en virtud de solicitud formulada por la actora y tras los trámites correspondientes se dictó resolución de fecha 28 de septiembre por la que se denegó la solicitud de reintegro de gastos, en base a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 7 de agosto de 1995 de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, por no haber concurrido una circunstancia de urgencia de carácter vital. 6º.- Contra la resolución a que se refiere el ordinal anterior, se interpuso por la actora reclamación previa de fecha 20 de octubre de 1998, que fue desestimada por la Dirección Provincial del Sergas mediante acuerdo de fecha 4 de noviembre último, ratificándose en los fundamentos de la resolución impugnada. 7º.- Agostada la vía previa, la actora interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado de lo Social, con fecha 14 de diciembre de 1998, solicitando el reintegro de gastos médicos por importe de 500.000 ptas.".

  1. ). Citada sentencia descartando existiera en el caso un supuesto de urgencia vital, estima sin embargo íntegramente la demanda al apreciar que los servicios sanitarios públicos erraron flagrante y fatalmente en el diagnóstico. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por el Sergas, y pende en la actualidad de resolución por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.

  2. ).- Luego de la intervención de 30-V-1998, el hijo de la demandante fue nuevamente intervenido en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona el día 27-7-98, siéndole extraído el aceite de silicona y restos de membranas epirretianas inyectando gas, así como le fue practicada fotocoagulación con láser binocular profiláctica mente en el OI. 4º).- Como consecuencia de esta intervención quirúrgica de 27-7-98 se han originado gastos médicos por importe de 250.000 ptas más 90.495 ptas en concepto de gastos de desplazamiento, siendo ambas cantidades por importe global de 340.495 ptas las que son objeto de reclamación en esta "litis".

  3. ).- De esta segunda intervención tuvo noticia el Sergas merced a solicitud de fecha 21-10- 98 de reintegro de gastos formulada por Dª. Luisa , que dio lugar a que con fecha 27-10-98 se incoara por la Dirección Provincial del Sergas expediente de reintegro de gastos, en el que, tras los trámites correspondientes, se dictó Resolución de fecha 25-II-99 (Rgto de Salida de 1-3-99) por la que se denegó la solicitud, en base a lo dispuesto en el art. 20 de la Orden de 7-8- 95 de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, por no haber concurrido la situación de urgencia inmediata y de carácter vital, y al artículo 30 de la citada Orden por no haberse notificado la asistencia en centro ajeno al Sergas en el plazo de 72 horas.

  4. ).- Contra la Resolución de 25-II-99 formuló la actora el 31-III-99 Reclamación previa, que fue desestimada por la Dirección Provincial del Sergas mediante Acuerdo de fecha 7-4-99 (Rgto. Salida 12-4-99), por haber acudido voluntariamente la familia a la medicina privada, ratificando los términos de la Resolución impugnada.

  5. ).- Interpuesta demanda judicial, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo y Provincia, acordándose el 29-6-99, fecha señalada para los actos de conciliación y juicio, su suspensión con reserva de acciones a la actora a fin de plantear nueva demanda con mayor claridad y precisión.

  6. ).- En fecha 15-7-99 se planteó nueva reclamación previa por la demandante, recayendo Acuerdo denegatorio de la Dirección Provincial del Sergas de fecha 11-8-99, ratificando en todos sus puntos la Resolución denegatoria inicial de fecha 25-II-99 (Rgto de Salida de 1-3-99).

  7. ).- Correctamente agotada la vía de la reclamación previa, la actual demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social con fecha 16-9-99.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que en la demanda promovida por Dª. Luisa , en proceso sobre Reintegro de Gatos, contra el Servicio Galego de Saude (SERGAS) desestimándose la excepción de litis pendencia invocada por la parte demandada, y entrando a conocer del fondo, debo empero desestimar y desestimo la demanda, absolviendo al SERGAS de las pretensiones deducidas en su contra por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado/las partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

QUINTO

Con fecha 9 de abril del presente año y por medio de providencia se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para emisión del preceptivo informe para competencia, evacuándose con fecha 29 de abril en el sentido de que corresponde a la Jurisdicción...

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