STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:2514
Número de Recurso4056/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4056/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4056/02 interpuesto por Dª. Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 117/02 se presentó demanda por Dª. Regina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- A Dª.

Regina , con DNI n° NUM000 , nacida el día 5-9- 1974 y de profesión auxiliar de fabricación en cocedero de bonito, afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, se le inició de oficio expediente para la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 31-01-2002. La Unidad de Valoración de Incapacidades emitió el 3- 01-2002 su juicio clínico laboral. 2.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 83.067 ptas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Lumbalgia crónica con sintomatología radicular izquierda secundaria a estenosis de canal. Fibromialgia (Informe unidad de dolor del Hospital de Montecelo de 15 de junio de 2001. Realizada EMG en fecha 13 de noviembre de 2001 los hallazgos electromiográficos y neurográficos son normales. No hay signos de patología neuromuscular y, en particular, no hay evidencia de patología radicular.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Regina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este demandado de todo lo peticionado contra él en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarándola en situación de IP Absoluta o, subsidiariamente, se anule la sentencia recurrida "devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se pronuncie sobre la petición subsidiaria de IP Total, al existir incongruencia por omitir el fallo pronunciamiento alguno sobre esta pretensión". A estos efectos y al amparo del art. 191.b, c y a LPL interesa la recurrente la revisión del HP 1°

y 2° (motivo 1°), denuncia infracción del art. 137.5 y 4 LGSS (motivo 2°) y (motivo 3°) la de los arts. 97 LPL y 218 LECivil, aduciendo en este último la existencia de una incongruencia omisiva en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Si bien se formula la denuncia subsidiariamente, para el caso de que no procediese la declaración de IP Absoluta que se interesa, lo cierto es que se está alegando un motivo de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva esencial, que incluso afectante al orden público procesal, obliga a que la Sala lo aborde y resuelva con...

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