STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2506
Número de Recurso1731/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1731/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a dos de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1731/00 interpuesto por CONSELLERÍA DE PESCA - XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 552/99 se presentó demanda por D. Fernando , D. Humberto y Dª. Silvia en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO E ACUICULTURA DE LA XUNTA DE GALICIA y "AMAYA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que

D. Fernando , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando se hallaba prestando servicios por cuenta de la empresa " Carlos Alberto "

embarcado en el motopesquero " Alberto ", dedicado a la pesca de altura, con categoría profesional de marinero, el 16 de agosto de 1991 sufrió un accidente de trabajo consistente en traumatismo sobre hombro izquierdo. 2.- Que el actor se hallaba casado con Dª. Rosa , de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Carlos Alberto , nacida el 31 de mayo de 1972 y Humberto , nacido el 3 de diciembre de 1981. 3.- Que en el año 1990 la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de la Xunta de Galicia acordó la concertación de un seguro, con cargo a sus propios presupuestos, con la finalidad de cubrir la contingencia de muerte e invalidez permanente derivadas de accidentes de trabajo padecidos por trabajadores gallegos del ámbito pesquero. A tal efecto, suscribió con AMAYA, Cía de Seguros y Reaseguros, SA. la póliza núm. 90.091.897, en la que, con efectos desde el 20 de octubre de 1990 y hasta el 19 de octubre de 1991, se garantizaban a los beneficiarios las siguientes indemnizaciones: - Una indemnización de 2.000.000 de pesetas a favor de los asegurados que resultasen afectos de invalidez permanente total a consecuencia de un accidente de trabajo.- Una pensión mensual de 20.000 pesetas durante diez meses de cada año, a favor de todos los hijos de las personas aseguradas que quedasen afectas de invalidez permanente total, desde los cuatro años de edad y hasta que los mismos alcanzasen la edad de 22 años. En los años 1993 y 1994 la Consellería de Pesca y AMAYA Cía de Seguros y Reaseguros suscribieron nuevas pólizas que venían a cubrir las mismas contingencias, aumentando el capital asegurado a favor del trabajador afecto a invalidez permanente, pasando a garantizarse un capital de tres millones de pesetas y manteniendo inalterada la pensión a favor de los hijos menores de 22 años. 4.- Que el actor en fecha 18 de febrero de 1997 presentó ante la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia la correspondiente solicitud de indemnización y comunicación del accidente, denegándole tal petición, a la vez que se le indicó que la misma debería efectuarse ante la Compañía de Seguros Amaya, y una vez reiterada tal petición ante dicha Aseguradora, ésta desestimó su petición en base a que la fecha del hecho causante (8 de julio de 1993) el trabajador accidentado no estaba dado de alta en la empresa al haber causado baja en la misma el 26 de abril de 1993. 5.- Que el actor interpuso reclamación previa contra la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia en fecha 8 de junio de 1999 y papeleta de conciliación ante el SMAC con relación a la Compañía de Seguros Amaya, la cual finalizó con el resultado de "sin avenencia". 6.- Que los actores reclaman a través de la presente litis, y en virtud de la póliza a la que se refiere el hecho tercero de prueba, las siguientes cantidades: Fernando tres millones de pesetas, Silvia 800.000 pesetas y Humberto 1.600.000 pesetas, por los conceptos que se reflejan en el hecho...

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