STSJ Galicia , 30 de Abril de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:2403
Número de Recurso5794/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5794/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

A Coruña, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5794/2002 interpuesto por D. Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de IMPUGNACIÓN BAJA MÉDICA siendo demandado D. Eloy , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la empresa CONSTRUCCIONES RENAGAL SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 127/2002 sentencia con fecha 18 de junio de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado, D. Eloy , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Albañil y prestó sus servicios para la empresa también codemandada Construcciones Renagal SL. Esta empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de Trabajo con la Mutua demandante./ SEGUNDO.- El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 5 de septiembre de 2001 mientras trabajaba para la empresa demandada. Con efectos de esta misma fecha le fue expedido parte de baja con el diagnóstico de "dorsalgia izquierda". El día 8 de noviembre se le dio el parte de alta. El trabajador impugnó el alta médica. El día 9 de noviembre se le dio nuevamente de baja por el SERGAS por contingencias comunes y con el diagnóstico de "Hombro doloroso izquierdo". La Mutua ahora demandante impugnó la baja. El INSS. inició a instancias del trabajador expediente para la determinación de la contingencia de la nueva baja del 9 de noviembre de 2001. El día 7 de marzo de 2002 se dictó por el INSS. resolución declarando que la contingencia era la de accidente de Trabajo. Presentada reclamación previa, por resolución del SERGAS de fecha 8 de abril de 2002 se desestimó y se ratificó la baja expedida el día 9 de noviembre de 2001. La Mutua ha expedido parte de alta el día 22 de abril de 2002 por mejoría./...

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