STSJ Galicia , 26 de Abril de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2330
Número de Recurso3176/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3176/2002 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3176/2002 interpuesto por Dª Araceli contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Lugo siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 4/02 se presentó demanda por Araceli en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Dª. Araceli , nacida el 16 de julio de 1949, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrita al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de peón de la de tahonera.

  1. - Iniciado expediente para la declaración de Incapacidad, por Resolución de 10 de octubre de 2001 se declaró que no estaba afectada de Incapacidad. Disconforme con la resolución la actora formuló reclamación previa. Se agotó la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento por nueva resolución de 28 de noviembre de 2001. 3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: discretas modificaciones degenerativas en caderas de escaso significado. 4º.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 10 de octubre de 2001. 5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 578,35 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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