STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2002:15450
Número de Recurso1365/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rº. 1.365/02 -JM- Sent. 4.059/02 Rº. 1.365/02 -JM- Sent. 4.059/02 Iltmo. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4.059/02 En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFORTEL S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, Autos nº 551/97; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Diana contra CONFORTEL S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el seis de noviembre de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Diana trabaja para la empresa demandada Confortel S. A., con la categoría profesional de ayudante de cocina, y el día 29/06/95 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en la cocina de la brasería El fogón del Hotel Islantilla perteneciente a la empresa demandada, y para encender un hogar o barbacoa con carbón vegetal, rocío un poco de alcohol de quemar que era el material que la empresa le entregaba para proceder al encendido, y colocó la botella de alcohol encima de un mostrador a un metro aproximadamente de las llamas, incendiándose repentinamente la botella de alcohol y produciendo una explosión que alcanzó a la ropa y el cuerpo de la demandante, produciéndole quemaduras en distintas partes del cuerpo, siendo intervenida el 06/07/95 practicándosele escarectomía y apósito biológico en las zonas de quemadura profunda, y reintervenida el 27/07/95 para practicarle autoinjertos en cuello y tórax, siendo alta hospitalaria el 04/08/95, quedándole como secuelas cicatrices en el 8% de la superficie corporal total, en cuello, tórax y manos, y otras en la cadera y hasta la rodilla, retracción en la parte anterior del cuello y síndrome depresivo postraumático. La demandante cuando sucedió el accidente llevaba puesta una camisa blanca, que le dio la empresa, con una composición de 27%

de algodón y 73% de poliéster.

Segundo

La demandante fue baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por los servicios médicos de la Mutua Patronal Asepeyo, con quien la empresa demandada tenía concertadas las responsabilidades derivadas de accidente de trabajo, el 29/06/95. La base de cotización del mes anterior a la baja era de 161.000 ptas. y la base reguladora de 5.370 ptas. diarias. La demandante percibe la prestación de incapacidad temporal desde su baja.

Tercero

La demandante presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Agencia de Ayamonte el 01/10/96 de petición de reconocimiento del derecho a recargo de prestaciones, y reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 31/01/97 en la Delegación de Gobierno en Andalucía en Sevilla, y reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 07/11/97. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria del recargo con fecha de salida 21/11/96 que le fue notificada a la actora el 29 del mismo mes y año, y presentó demanda en el Juzgado de Guardia el 04/01/97.

Cuarto

Por sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 13/04/98 se estimó en parte la demanda y se declaró la responsabilidad de la empresa Confortel S.A. por falta de medidas de seguridad y se condenó a dicha empresa a abonar a la actora el incremento de un 30% de todas las prestaciones económicas de Seguridad Social que tengan su causa en el accidente de trabajo sufrido por la demandante.

Quinto

El 01/07/95 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla auto de incoación de Diligencias Previas que dieron lugar a las 2.864/95, decretándose la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Ayamonte, y dichas Diligencias eran referidas ala actora por el accidente de trabajo sufrido, y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte se dictó auto de incoación de Diligencias Previas el 20/07/95 y el 09/10/95 se dictó auto mandando archivar sin más trámite las...

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