STSJ Galicia , 11 de Abril de 2003
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:2106 |
Número de Recurso | 1358/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1358/2000 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. Sª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a once de abril de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1358/2000 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena , Dª Luisa , Dª
Asunción , Dª Rosa y Dª Sonia en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1033/98 sentencia con fecha 19 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero: Con fecha 16 de abril de 1998 se dicta sentencia por el TSJ. de Galicia cuya parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra la sentencia dictada el día 20/6/07 por el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña en autos 346/96, revocamos dicha sentencia; y en consecuencia, con estimación de la demanda interpuesta por la parte recurrente contra el Servicio Galego de Saúde, dejando sin efecto en lo oportuno y conforme al derecho que acto seguido se declara la normativa de limpieza que dictó el día 29/11/95 la dirección de Enfermería del complejo Hospitalario "Juan Canalejo", de A Coruña, reconocemos el derecho de las Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnicos Especialistas que prestan sus servicios en el Laboratorio de Anatomía Patológica, a desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo que ocupan equiparándolas a los técnicos Especialistas y a que, en definitiva, dicho personal tan solo se encargue de la limpieza de aquel material que está a su cargo"./
Las demandadas son Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista, y prestan sus servicios desde antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de formación Profesional de Segundo Grado. Que en virtud de la Disposición Transitoria Primera de esta Orden, todas ellas optaron y así se les reconoció, su equiparación a todos los niveles con los técnicos especialistas, puestos en los que están destinadas. Almudena y Luisa , actualmente prestan servicios en el Laboratorio de Microbiología, ingresando en Laboratorios la primera el 15 de enero de 1976 y la segunda el 1 de agosto de 1975. Las tras restantes están destinadas en el Laboratorio de Área, e ingresaron Rosa el 2 de agosto de 1976, Sonia el 20 de abril de 1976 y Asunción el 5 de mayo de 1983./ TERCERO: A las demandantes en el Laboratorio de Microbiología se les ordena realizar las siguientes funciones de Auxiliar de Enfermería: 1.- La limpieza y preparación de todo el material del servicio, tanto el que ellas usan como el que usa el restante personal allí destinado. 2.- Vaciar los desechos de las máquinas a cargo de las Enfermeras. 3.- Limpiar la campana de flujo laminar a cargo de las Enfermeras. Reponer los tubos, pipetas y puntas de las enfermeras. 5.- La limpieza de todas las estufas del servicio. 6.- Reponer las gasas y las gasas de vientre para todo el servicio. 7.- Preparar las identificaciones para las enfermeras y los Técnicos Especialistas. Por el contrario las funciones que asumen propias de su puesto de trabajo de Técnico Especialista, son las siguientes: 1.- El registro de las muestras. 2.- Las siembras de todas las muestras: líquidos orgánicos, esputos, orinas, heridas, etc. 3.- Las tinciones. 4.- Introducir hemocultivos en el ordenador y en las máquinas. 5.- Realizar los medios de cultivos, reactivos y colorantes. 6.- el recuento de los medios de cultivos comercializados y pedidos de los mismos. En el Laboratorio de Área se les encargan las siguientes funciones de Auxiliar de Enfermería: 1.- La limpieza y preparación de todo el material del servicio. 2.- vaciar los desechos de las máquinas a cargo de las enfermeras. 3.- La limpieza y vaciado de las neveras fijas y portátiles. 4.- La reposición y limpieza de las tomas de muestras. 5.- La limpieza de toda la unidad. 6.- En la Unidad de Reparto: el vaciado de todas las neveras portátiles procedentes de los puntos de extracción periféricos. 7.- Colocar los tubos por orden numérico y anotación de incidencias. 8.- El centrifugado de muestras de todas las secciones. 9.- El alicuotado de muestras. 10.- La recuperación de muestras de todas las secciones. 11.- La codificación de tubos procedentes...
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STSJ País Vasco 2481/2012, 18 de Octubre de 2012
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