STSJ Galicia , 11 de Abril de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:2106
Número de Recurso1358/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1358/2000 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. Sª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a once de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1358/2000 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena , Dª Luisa , Dª

Asunción , Dª Rosa y Dª Sonia en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1033/98 sentencia con fecha 19 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Con fecha 16 de abril de 1998 se dicta sentencia por el TSJ. de Galicia cuya parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra la sentencia dictada el día 20/6/07 por el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña en autos 346/96, revocamos dicha sentencia; y en consecuencia, con estimación de la demanda interpuesta por la parte recurrente contra el Servicio Galego de Saúde, dejando sin efecto en lo oportuno y conforme al derecho que acto seguido se declara la normativa de limpieza que dictó el día 29/11/95 la dirección de Enfermería del complejo Hospitalario "Juan Canalejo", de A Coruña, reconocemos el derecho de las Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnicos Especialistas que prestan sus servicios en el Laboratorio de Anatomía Patológica, a desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo que ocupan equiparándolas a los técnicos Especialistas y a que, en definitiva, dicho personal tan solo se encargue de la limpieza de aquel material que está a su cargo"./

SEGUNDO

Las demandadas son Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista, y prestan sus servicios desde antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de formación Profesional de Segundo Grado. Que en virtud de la Disposición Transitoria Primera de esta Orden, todas ellas optaron y así se les reconoció, su equiparación a todos los niveles con los técnicos especialistas, puestos en los que están destinadas. Almudena y Luisa , actualmente prestan servicios en el Laboratorio de Microbiología, ingresando en Laboratorios la primera el 15 de enero de 1976 y la segunda el 1 de agosto de 1975. Las tras restantes están destinadas en el Laboratorio de Área, e ingresaron Rosa el 2 de agosto de 1976, Sonia el 20 de abril de 1976 y Asunción el 5 de mayo de 1983./ TERCERO: A las demandantes en el Laboratorio de Microbiología se les ordena realizar las siguientes funciones de Auxiliar de Enfermería: 1.- La limpieza y preparación de todo el material del servicio, tanto el que ellas usan como el que usa el restante personal allí destinado. 2.- Vaciar los desechos de las máquinas a cargo de las Enfermeras. 3.- Limpiar la campana de flujo laminar a cargo de las Enfermeras. Reponer los tubos, pipetas y puntas de las enfermeras. 5.- La limpieza de todas las estufas del servicio. 6.- Reponer las gasas y las gasas de vientre para todo el servicio. 7.- Preparar las identificaciones para las enfermeras y los Técnicos Especialistas. Por el contrario las funciones que asumen propias de su puesto de trabajo de Técnico Especialista, son las siguientes: 1.- El registro de las muestras. 2.- Las siembras de todas las muestras: líquidos orgánicos, esputos, orinas, heridas, etc. 3.- Las tinciones. 4.- Introducir hemocultivos en el ordenador y en las máquinas. 5.- Realizar los medios de cultivos, reactivos y colorantes. 6.- el recuento de los medios de cultivos comercializados y pedidos de los mismos. En el Laboratorio de Área se les encargan las siguientes funciones de Auxiliar de Enfermería: 1.- La limpieza y preparación de todo el material del servicio. 2.- vaciar los desechos de las máquinas a cargo de las enfermeras. 3.- La limpieza y vaciado de las neveras fijas y portátiles. 4.- La reposición y limpieza de las tomas de muestras. 5.- La limpieza de toda la unidad. 6.- En la Unidad de Reparto: el vaciado de todas las neveras portátiles procedentes de los puntos de extracción periféricos. 7.- Colocar los tubos por orden numérico y anotación de incidencias. 8.- El centrifugado de muestras de todas las secciones. 9.- El alicuotado de muestras. 10.- La recuperación de muestras de todas las secciones. 11.- La codificación de tubos procedentes...

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