STSJ Galicia , 11 de Abril de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2104
Número de Recurso820/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 820/2003 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 820/2003 interpuesto por JOSÉ PAZOS LAGO SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandado empresa "JOSÉ PAZOS LAGO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 257/2002 sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante Dª Virginia , mayor de edad y con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa José Pazos Lago, S.L. desde el día 1 de noviembre de 1.982, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario mensual de 847,50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./2.- Solicita la actora la rescisión de su contrato de trabajo alejando que estuvo en situación de incapacidad temporal del 2 de enero de 2.001 al 11 de enero de 2002 por depresión motivada por hostigamiento y presiones sufridos en su trabajo por parte de su DIRECCION001 D. Lucio , DIRECCION000 de la empresa; que reincorporada al trabajo, otra persona realiza las funciones administrativas que ella hacía antes de la baja y a ella se la destina al almacén a confeccionar un inventario aislándola de sus compañeros y en condiciones de baja temperatura; que el DIRECCION000 le ordenó conducir un vehículo industrial de la empresa para ir a cobrar facturas obligándola a dar explicaciones sobre su situación psíquica para justificar que no podía conducir dicho vehículo sufriendo por ello humillaciones e insultos por parte del referido DIRECCION000 ; que el 23 de enero de este año inició nueva situación de incapacidad temporal por el mismo problema de depresión y que, dada de alta el 15 de julio, ese mismo día acudió a la empresa y se la mantuvo toda la jornada, de 0 a 13,30 y de 16,30 a 20 horas, sentada en la oficina sin hacer nada; que al día siguiente el DIRECCION000 le entregó un bolígrafo, una libreta y una calculadora y la volvió a mandar al almacén a contar existencias, trabajo que considera ella que es innecesario, con obligación semanal de entregar la libreta y que, aunque decía que había terminado, el DIRECCION001 le ordenaba seguir contando existencias y la volvía a enviar al almacén; que luego le mandó ir a cobrar facturas muy atrasadas, se enfadaba cuando volvía sin cobrarlas y la insultaba; que sólo estuvo dos semanas en la oficina para ayudar teóricamente a la trabajadora que hacía su trabajo y que había sido objeto de constantes recriminaciones por parte del referido DIRECCION000 sobre lo mal que hacía su trabajo; que dicho DIRECCION000 no deja que otras compañeros de trabajo hablen con ella y si va al baño o se para a hablar con algún cliente o compañero de trabajo el DIRECCION000 le llama la atención levantándole la voz; y que el 17 de octubre inició nueva incapacidad temporal por accidente laboral./3.- La demandante, que sigue tratamiento por trastorno ansioso-depresivo desde junio de 1.998, permaneció en situación de incapacidad temporal del 2 de enero de 2.001 al 11 de enero de 2.002 por depresión que manifestó relacionada con problemas en su trabajo, siguiendo tratamiento antidepresivo y ansiolítico y con técnicas de relajación. De nuevo permaneció en dicha situación derivada de enfermedad común del 23 de enero al 15 de julio de este año con diagnóstico de trastorno adaptación adaptativo con sintomatología depresiva. Y permanece de nuevo en dicha situación derivada de accidente laboral por caída por resbalón desde el 24 de octubre (el accidente se produjo el día 23)./4.- Tras la baja de la actora en enero de 2.001, la empresa contrató a otra trabajadora para realzar las funciones administrativas que aquélla llevaba a cabo antes de su baja laboral:

hacer albaranes, atender clientes, hacer facturas, etc en una oficina cerrada de la empresa. Reincorporada la demandante, del 11 al 23 de enero de este año, el DIRECCION000 le encargó que realizase un inventario de existencias en el almacén, situado en una nave donde hacía frío y debía usar ropa de abrigo, almacén donde trabajaban otro operario, el DIRECCION000 de la empresa e incluso lo hizo el letrado de la misma, si bien no permanecen durante toda la jornada en el almacén y están en una parte del mismo separados de la actora, que estaba sola; la actora ya había realizado antes ese trabajo, acompañada de otra trabajadora de la empresa, hace unos años cuando se adquirieron ordenadores, pero luego nadie volvió a hacerlo.

Asimismo, un día de ese período del 11 al 23 de enero, el DIRECCION001 le encargó que cogiese la furgoneta de la empresa y fuese a cobrar unas facturas, trabajo que la demandante ya había realizado antes, si bien con un vehículo más pequeño, y la trabajadora se negó alegando que no podía realizarlo por el tratamiento médico que seguía. Durante dicho período no realizó trabajos de oficina y, preguntado el DIRECCION000 por la Inspección de Trabajo el día 21 de enero para que indicase cuáles iban a ser las condiciones de reincorporación de la trabajadora, el DIRECCION000 manifestó al Inspector que "ya buscarían algo" cuando terminase de realizar el inventario en el almacén, siendo la empresa requerida por la Inspección para que readmitiese a la trabajadora en el puesto de trabajo de administrativa realizando labores propias de su categoría./5.- Reincorporada la actora de nuevo el día 15 de julio, el DIRECCION000 la volvió a enviar al almacén a contar existencias, para lo que le hizo entrega de una libreta, una calculadora...

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