STSJ Galicia , 2 de Abril de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:1907
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000071/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 368/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a dos de abril de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000071/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ramón , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía, División Coordinación Económica y Técnica, de 7 de noviembre de 2001 sobre sobre pensión medalla de Plata Mérito Policial. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 15.484,15 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por Orden de 30 de marzo de 1982, publicada en la orden General de la Policía número 13.394, se concede la Medalla de Plata al Mérito Policial, a la Brigada Central de Información, en la fecha en que se concedió dicha condecoración policial el actor estaba destinado en dicha Brigada Central.- Entendiendo el actor tener derecho al reconocimiento y abono de la pensión aneja a dicha condecoración, elevó instancia a la D. G. de la Policía, que fue desestimada por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, declarando el derecho del actor al percibo de la pensión solicitada, con abono de los intereses correspondientes.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la...

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