STSJ Galicia , 2 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:1895
Número de Recurso1809/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001809 /1999 -MJA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 379/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dos de abril de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001809/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Paula , representada por la procuradora Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el Abogado D. GERARDO ACOSTA SANTOS, contra Resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 27.07.99 desestimatoria de petición de fecha 26.03.98 (MPS/mps)

sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representados y dirigidos por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente; siendo la cuantía del recurso la de sesenta millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente, DOÑA Paula , es la viuda de D. Carlos , fallecido el 11 de febrero de 1996 en Madrid. D. Gabino , Dª Rita y Dª Cecilia son los hijos del matrimonio, huérfanos de padre cuando eran aún menores de edad. D. Carlos acudió el 13 de octubre de 1995 a su médico de cabecera, en el ambulatorio de Teis en Vigo, con un cuadro de malestar general, con fiebre vespertina y tos, siendo remitido al Servicio de Neumología del Hospital Xeral-Cíes de Vigo, que decide su ingreso en el Hospital al efecto de realizarle pruebas, permaneciendo el Sr. Carlos en el hospital hasta el 31 de octubre de 1995. El doctor que le atiende le diagnostica enfermedad pulmonar intersticial difusa. En un informe posterior dice que probablemente sea una bronquiolitis obliterante idiopatica, recetándole Baycip y Ventolín. Acude a revisión el 17 de noviembre de 1995, siéndole diagnosticada una "mejoría parcial radiológica, con tendencia a fibrosis. Decidimos iniciar tratamiento esteroideo". Se le receta entonces Dezacor, 120 miligramos diarios. Es revisado en varias ocasiones, y ante las molestias gástricas que presenta se le prescribe Almax Forte. Continúa con molestias gástricas y prurito generalizado, persistiendo el Dr en recetarle el Dezacor, llegando a indicar al paciente que si no tolera los efectos secundarios tendrán que recurrir a la extirpación de un pulmón. El día 19 de diciembre tiene que acudir de nuevo a Urgencias del Hospital Xeral-Cíes al aparecerle manchas en las palmas de las manos y dorsos, quejándose de picores y dolor en ambas manos, con la aparición de un edema labial. Se le diagnostica un Exantema Pruriginoso Secundario a reacción alérgica, prescribiéndole Polaramine (antihistamínico) un comprimido cada 8 horas, disminuyendo la dosis de Dezacor aun comprimido cada 24 horas (30 mgr al día). Los días posteriores continúa con las molestias y empeoramiento general, apareciéndole heridas en las plantas de los pies que le dificultan caminar. En alergología se le diagnostica Eritema Polimorfo. Continúan apareciéndole por todo el cuerpo más rojeces, ampollas que revientan y se convierten en llagas, alcanzando ya el torso, cuello y cara del paciente. Es ingresado en el Hospital Xeral-Cíes ante su empeoramiento general, quien acuerda su traslado a la Clínica Povisa de Vigo. Una vez allí y ante el informe del cirujano plástico que le atiende, se gestiona su traslado al Hospital La Paz de Madrid, que tiene lugar en avión el 25 de diciembre de 1995 en estado de desprotección aséptica pese a estar afectado a más de un 50 % de superficie corporal. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a los Sres. Letrados de la Xunta de Galicia, del Sergas y de la Administración de la Seguridad Social evacuaron dicho traslado a medio de los escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Paula , que actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria que compone con sus hijos Gabino , Rita y Cecilia , impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de julio de 1999 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración -por deficiente asistencia sanitaria prestada a su marido y padre don Carlos , fallecido el 11 de febrero de 1996.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados de la prueba y del expediente administrativo, concretándose en los siguientes:

  1. Tras realizar controles periódicos y consultas en relación con un cuadro de patología pulmonar de tipo asma bronquial diagnosticado a los 28 años de edad por lo que se hallaba a tratamiento desde entonces con medicación broncodilatadora (vía inhalatoria), don Carlos , de 40 años a la sazón, de profesión reparador de calzado, y fumador de más de un paquete/día, fue remitido el 13 de octubre de 1995 con carácter urgente por su médico de cabecera del ambulatorio de Teis, al Servicio de neumología del Hospital Xeral-Cíes de Vigo, por historia de tres meses de evolución de tos con mucosa, ocasionalmente con sangre, fiebre, ligera pérdida de peso y prurito intenso, donde, tras ser atendido y valorado, se le remite al Servicio de urgencias para proceder a su ingreso de cara a estudios complementarios, valoración de la insuficiencia respiratoria y tratamiento apropiado y precoz, permaneciendo ingresado en dicho Servicio de neumología hasta que es dado de alta el 31 de octubre de 1995, tras realizarle pruebas radiológicas, analítica, espirometría, TAC torácico, broncoscospia y biopsia pulmonar por videotoracoscopia, con el diagnóstico de enfermedad pulmonar intersticial difusa, probable bronquiolitis obliterante idiopática y asma bronquial, estableciéndose tratamiento con abstención absoluta de tabaco y alcohol, antibióticoterapia (Baycip) y broncodilatador (Ventolin), con indicación de acudir a revisión el día 17 de noviembre.

  2. El día 17 de noviembre de 1995 es atendido en la consulta externa del Servicio de neumología del Hospital Xeral-Cíes, y ante la evidencia de afectación de la función respiratoria con obstrucción al flujo aéreo de grado moderado y los resultados del estudio anatomopatológico de la biopsia pulmonar, que determinaban unas lesiones indicativas del inicio de un cuadro de fibrosis pulmonar, se prescribe al señor Carlos tratamiento con corticoides (Dezacor) a dosis altas (cuatro comprimidos juntos por la mañana), y Almax en caso de molestias gástricas, acudiendo el 30 de noviembre a control de consulta de Neumología del Hospital Xeral-Cíes por padecer disnea de esfuerzo y persistencia de su prurito generalizado, manteniéndosele el mismo tratamiento al no existir variación en la valoración de la función pulmonar, aunque se anota una mejoría en los signos radiológicos.

  3. El día 19 de diciembre de 1995 el señor Carlos acude al Servicio de urgencias del mismo centro hospitalario, donde se le observan lesiones eritemato-vesiculosas y numerosos elementos en diana en progresión, con edema labial, inyección conjuntival, prurito intenso, siendo diagnosticado de exantema pruriginoso generalizado como una reacción alérgica, tratándolo con Polaramine (es un antihistamínico), remitiendo el control del cuadro a su médico.

  4. El día 20 de diciembre de 1995 acude directamente a consulta externa del Servicio de Neumología, por incremento de sus lesiones cutáneas, desde donde se tramita hoja de consulta urgente al Servicio de alergología para valoración de cuadro de prurito generalizado y lesiones pápulo-habonosas en plantas de los pies, palmas de las manos, tronco y cara, de dos días de evolución, siendo diagnosticado por médico especialista de este último Servicio, tras explorar al paciente, de eritema polimorfo, diagnóstico corroborado por el dermatólogo del Ambulatorio de Coia, a donde había sido reenviado con carácter urgente, estableciendo tratamiento con Tanzal (antialérgico) y Pertel.

  5. El día 21 de diciembre vuelve al Servicio e urgencias por empeoramiento de su proceso de erupción exantemática generalizada, pero, tras unas horas de observación en dicho Servicio, al apreciarle buen estado general lo remiten a su domicilio, manteniendo el mismo tratamiento prescrito por los especialistas, indicando control por dermatólogo y la necesidad de acudir a urgencias si su estado empeorase.

  6. El día 22 de diciembre acude nuevamente al Servicio de urgencias, donde se ratifica por el dermatólogo el diagnóstico de eritema polimorfo intenso y extenso que sigue progresando con lesiones en labios, por lo que, tras suspender la medicación y reducción del tratamiento con corticoides, es ingresado, complicándose su estado con un episodio de insuficiencia respiratoria, por lo que es examinado por el...

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