STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:1814
Número de Recurso3419/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3419-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3419-00 interpuesto por DON Germán contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 90/00 se presentó demanda por DON Germán en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la Entidad Mercantil "PESQUERA VICENTE BARREIRO BETANZOS, SA.", DON Germán , DON Matías y DON Raúl en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.D. Germán , mayor de edad, DNI. NUM000 , afiliado con el núm. NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del mar, solicitó el 13/10/1999 las prestaciones de jubilación ante el Instituto Social de la

Marina, siéndole reconocidas en los siguientes términos: "Total años cotizados 43. Base reguladora:

207.155. Porcentaje de pensión 100. Fecha de resolución: 08-11-99. Nota: como quiera que se ha detectado un incremento injustificado en sus bases de enero/93 en la empresa " Germán y otro" y a partir de 10/94 en la empresa " Raúl ", se ha producido a congelar las bases en la cuantía del mes inmediatamente anterior, aplicando el IPC. anual". 2º. Las cotizaciones del beneficiario, de 1/92 a 5/96, fueron las siguientes:

Año Mes Bases de cotización 92 1 229.950 92 2 229.950 92 3 229.950 92 4 229.950 92 5 229.950 92 6 229.950 92 7 229.950 92 8 229.950 92 9 229.950 92 10 229.950 92 11 229.950 92 12 229.950 93 1321.300 93 2 321.300 93 3 321.300 93 4 321.300 93 5 321.300 93 6 321.300 93 7 321.300 93 8 321.300 93 9 321.300 93 10 321.300 93 11 321.300 93 12 321.300 94 1 321.300 94 2 107.100 94 3

94 4 94 5 94 6 94 7 35.000 94 8 120.000 94 9 120.000 94 10 320.000 94 11 320.000 94 12 320.000 95 1 320.000 95 2 319.990 95 3 320.000 95 4 320.000 95 5 320.000 95 6 320.000 95 7 320.000 95 8 320.000 95 9 320.000 95 10 320.000 95 11 320.000 95 12 320.000 96 1 320.000 96 2 320.000 96 3 352.000 96 4 336.000 96 5 257.600 96 6 Desempleo 96 7 Desempleo

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Germán , contra la Entidad Mercantil "PESQUERA VICENTE BARREIRO BETANZOS, SA., DON Germán , D. Matías , DON Raúl y contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, condenando al ISM. a que le abone la pensión de jubilación en la cuantía inicial de 236.864 ptas., a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL....

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