STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:1803
Número de Recurso5825/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5825-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Veintinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5825-99 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 361/98 se presentó demanda por DON Salvador en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Que el actor le fue reconocida pensión de jubilación por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en cuantía del 4% sobre una base reguladora de ciento veinte mil trescientas veinte pesetas (120.320 pts) y con efectos económicos desde el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con las mejoras y complemento al mínimo que reglamentariamente le corresponde.

SEGUNDO

Que por resolución de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete se comunicaba al actor, que a la vista de la pensión extranjera que cobra, se le suprimía el complemento por mínimos y su pensión de jubilación pasaría a partir del 1 de agosto a la cuantía de cinco mil ochocientas cincuenta y seis pesetas (5.856 pts) correspondiendo cuatro mil ochocientas trece pesetas (4.813 pts) a pensión inicial más la cantidad de mil cuarenta y tres pesetas (1.043 pts) por revalorizaciones.

TERCERO

Que por resolución de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho se informaba al actor que se iniciaba expediente de revisión de oficio de su prestación de jubilación por percibir pensión de jubilación por organismo holandés de Seguridad Social, y se le comunicaba la existencia de una deuda originada correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 al 30 de junio de 1997 ascendiendo la misma a cuatrocientas diez mil quinientas cuarenta y tres pesetas (410.5423 pts), que deberá reintegrar. Por la misma se le concedía al actor el plazo de quince días para formular alegaciones.

CUARTO

Que por resolución de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho se procedió a reclamar al actor la cantidad de cuatrocientas diez mil quinientas cuarenta y tres pesetas (410.543 pts) por el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 al 30 de junio de 1997, pro percibir pensión de jubilación por Organismo Holandés de Seguridad Social, que deberá de reintegrar en un solo plazo.

QUINTO

Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha once de marzo de mil novecientos noventa y ocho. SEXTO. Que por resolución de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho se le comunicaba que transcurrido el plazo indicado sin justificar el ingreso se procedería a efectuarle retención en la pensión que tiene reconocida, y por resolución de fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho se ponía en su conocimiento que en la nómina de agosto a cobrar a partir del mes de septiembre se le efectuaría una retención mensual por importe de cinco mil ochocientas sesenta y cinco pesetas (5.865 pts.)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debía de declarar y declaraba la caducidad del procedimiento administrativo y al nulidad de lo actuado, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del...

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