STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1556
Número de Recurso6143/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006143 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 267/2003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006143 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Fidel y D. Jose Ramón , ambos en representación del BLOQUE NACIONALISTA GALEGO, representados por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por D. ALBERTE SOTO SOTO, contra el acuerdo de la Diputación Provincial de Lugo de 29 -5 -98, por el que se aprobó definitivamente el presupuesto anual (DOP n° 125 de 3 -6 -98). Es parte como demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO representada por D. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por D. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el trece de marzo de 2003..

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el acuerdo de la Diputación Provincial de Lugo de 29 -5 -98, por el que se aprobó definitivamente el presupuesto anual (DOP n° 125 de 3 -6 -98).

SEGUNDO

La parte actora apoya sus pretensiones en las siguientes consideraciones literalmente recogidas: "A) En primer lugar, se vulneraron las reglas que se refieren a la deliberación de los asistentes en relación con los asuntos a tratar y a su votación, en relación con la Comisión Informativa de Economía y Hacienda del día 25 de mayo de 1998. Vaya por delante, que el informe favorable, dictado con las garantías legales necesarias y reglamentarias, era preceptivo para que el Pleno de la Diputación, reunido en la Sesión Extraordinaria de 29 de mayo de 1998, pudiera tener tomado sus acuerdos válidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Real Decreto 2568 /1986, por lo que cualquier defecto o vulneración en la formación de la voluntad democrática de esa Comisión Informativa, incide directamente en la decisión que al final se tomó en el Pleno Extraordinario del día 29 de mayo de 1998. En este sentido, la Comisión de Economía y Hacienda celebrada el día 25 de mayo de 1998, tal y como se recoge en el Acta que obra en el expediente, se reunió para deliberar sobre las alegaciones formuladas a los presupuestos de la Diputación para el año 1998, pero iniciado el debate y fijadas las posturas de los grupos políticos integrantes de la misma, el Presidente de la comisión decidió dar por finalizada la Sesión, sin que hubiera lugar a la votación, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 26.4 de la Ley 30 /1992, y 135.3 del Real Decreto 2586 /1986, que obligan a que los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de votos. Por lo tanto, la inexistencia del dictamen exigido por el artículo 80.4 del Real Decreto 2586 /1986, o su emisión sin respetarse las mínimas reglas para la deliberación y votación de los asuntos a tratar en el correspondiente órgano colegiado, tal y como aquí aconteció, constituyó un vicio esencial de procedimiento que tiñe de nulidad de pleno derecho tanto ese acuerdo concreto, el supuestamente acordado en la Comisión de Economía y Hacienda de fecha 25 de mayo de 1998, como cualquier otro acto posterior que necesitara del concurso de aquel, en especial el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Lugo de 29 de mayo de 1998. B) Lejos de subsanarse tal defecto, en la sesión de carácter extraordinario celebrada el 29 de mayo de 1998, tras un inicial debate, el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Lugo procedió a someter a la declaración de urgencia, con el resultado que se refleja en el acta acompañada, el examen de las alegaciones presentadas; vulnerando así lo dispuesto en los artículos 51 del Real Decreto Legislativo 781 /1986, 83 del Real Decreto 2586 /1986 y 213 de la Ley Gallega 5 /1997. En definitiva, el acto impugnado es nulo de pleno derecho al haberse dictado sin el correspondiente dictamen de la comisión de Economía y...

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