STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2003

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2003:1338
Número de Recurso1143/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1143/00 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a ocho de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1143/00, interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Remedios en reclamación de SALARIOS, siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 125/99 sentencia con fecha 3 de enero de 2000, por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora, Dª Remedios , vino trabajando para la Entidad demandada desde el 28 de abril de 1997 hasta el 27 de octubre de 1998, con la categoría profesional de "Gerente de Empresa", con derecho a percibir un 85% del sueldo base y complementos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo.2°) Que dicho contrato fue renovado en dos ocasiones el día 28 de octubre de 1997 y el 28 de abril de 1998, renovación que se hizo en ambas ocasiones por períodos de seis meses.3°) Que la actora después de finalizado el período de la segunda prórroga del mencionado contrato en prácticas, esto es, el 27 de octubre de 1998, continuó prestando servicios con la misma categoría con destino en la OP. de A Coruña hasta el 21 de noviembre de 1998, en que causó baja voluntaria en la Entidad demandada.4°) Que en la cláusula sexta del citado contrato se establece que: "el contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, incluido, en su caso, las prórrogas que se pudieran acordar".5°) Que en dicho contrato y como anexo a las condiciones pactadas en el mismo, y de idéntica fecha 28-4-97, figura una cláusula tercera del siguiente tenor: "al amparo del art. 21 (4) del estatuto de los Trabajadores y a raíz de la especialización del trabajador con cargo a la empresa como Gerente de Empresas, éste acuerda pactar un período de permanencia en el Banco de dos años a partir de la fecha del presente contrato comprometiéndose, para el supuesto de causar baja voluntaria o pasar a situación de excedencia voluntaria durante ese período, a resarcir al Banco la cantidad de 11.428 pesetas por cada día de permanencia en la empresa hasta el tope de 70 días, importe en el que se cifran los daños y perjuicios ocasionados".6°) Que la actora reclama a través de la presente litis el 100% del salario devengado entre el día 27-10-98 y el 21-11-98, con la liquidación correspondiente, que asciende a la suma de 617.830 pesetas, según se desglosa en el escrito de aclaración a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, más la suma de 500.000 pesetas en concepto de bonus de productividad y 14.040 pesetas por gastos de desplazamiento, lo que asciende a un total reclamado de 1.131.870 pesetas.7°) Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia, anunciando la empresa demandada reconvención en dicho acto por cuantía de 799.960 pesetas, en aplicación de la cláusula adicional tercera de su contrato de fecha 28-4-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra la Entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA. (BANESTO), y desestimando la reconvención efectuada por dicha demandante, debo condenar y condeno a la empresa "Banco Español de Crédito, SA. (Banesto)" a fin de que abone a la actora la suma de 617.830 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención efectuada por la empresa demandada, Banco Español de Crédito, y condena a ésta a que abone a la actora la cantidad de 617.830 pesetas. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada del demandado, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b) de la Ley Procesal Laboral, formulando las peticiones revisoras siguientes:

  1. La modificación del hecho probado 1°, proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "1°) Que la actora, Dª Remedios , vino trabajando para la Entidad demandada desde el 28 de abril de 1997 y hasta el 27 de octubre de 1998, con un contrato en prácticas y como "Gerente de Empresas", incluida en el Grupo de Técnicos Nivel 8 de acuerdo con su Convenio Colectivo de la Banca Privada, con derecho a percibir un 85% del sueldo base y complementos de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Convenio Colectivo".

  2. Dar...

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