STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1304
Número de Recurso2835/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2835/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a seis de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2835/2002 interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 609/01 sentencia con fecha 30 de marzo de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Guillermo , con DNI. n° NUM000 nacido el día 30- 07-1936 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM001 , fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en virtud de sentencia de fecha 15 de mayo de 2001 recaída en el procedimiento n° 616/2000 seguido en el Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, al presentar los siguientes padecimientos: se encuentra diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva y restrictiva crónica y severa que cursa con disnea de pequeños esfuerzos que le obligan a tomar medicación de manera continuada y que cursa con brotes de agudización varias veces a lo largo del año. Miocardiopatia dilatada de la que se encuentra en tratamiento de manera continuada con episodios de fibrilación auricular paroxistica muy mal tolerada hemodinámicamente y que en alguna ocasión se descompensó hasta el punto de cursar con edema agudo de pulmón por insuficiencia ventricular izquierda aguda en la que precisó realizar cardioversión eléctrica. La sentencia que reconoce la incapacidad permanente total al actor no es firme, al haber interpuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación contra la misma./ 2°.- Solicitó el demandante ante el INSS. la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada pro resolución de 18-06-2001 por no ser firme la sentencia que declara la incapacidad permanente total. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa también desestimada en fecha 28-08-2001./ 3°.- En la actualidad el actor presenta las mismas dolencias que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total, habiendo precisado dos ingresos hospitalarios después de haber sido evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el expediente administrativo del que derivó el procedimiento n° 616/00 antes referido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de prejudicialidad debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Guillermo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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