STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1308
Número de Recurso3870/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3870-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Seis de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3870-99 interpuesto por DOÑA Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 235/99 se presentó demanda por DOÑA Bárbara en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante Dª Bárbara , con DNI. número NUM000 , nacida el 21 de diciembre de 1.907 y con domicilio en Randulfe, Tuy, tiene residencia en España desde hace más de 5 años. Segundo.- La demandante, de estado civil viuda, convive en Randulfe con sufijo D. Narciso , su nuera Dª. Lorenza y su nieto D. Constantino , formando una unidad familiar con unos ingresos cuantificados en 3.804.556 pesetas brutas, 3.172.624 líquidas, obtenidas por su hijo, procedentes de su pensión de jubilación. Tercero.- Con fecha 29 de enero de 1.999 la actora solicitó de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Socias, pensión de jubilación no contributiva, que le fue denegada mediante resolución de fecha 10 de febrero por superar los ingresos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación de recursos establecido, fijando la Xunta los siguientes datos: límite de recursos personales 531.370 pesetas, límite de la unidad económica 3.188.220 pesetas, integrantes de la unidad económica 3, recursos del interesado ninguno y recursos de la unidad económica 3.804.556 pesetas. Interpuesta reclamación previa por la demandante por la demandante el día 12 de marzo alegando que el límite de acumulación de recursos de la unidad económica debían ser 4.118.117 pesetas porque aquélla estaba compuesta por 4 miembros, le fue desestimada por resolución de fecha 5 de abril porque los parientes por afinidad no forman parte de la unidad económica de convivencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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