STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1310
Número de Recurso671/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 671/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a seis de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 671/00 interpuesto por D. Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚM. UNO de VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 452/99 se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Al demandante, D. Braulio , nacido el 15 de noviembre de 1.993, con DNI. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , le fue reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, previa certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 11 de enero de 1.993

en el sentido de que podía jubilarse a los 65 años de edad, por el período de 1 de agosto de 1.992 al 15 de noviembre de 1.998, concepto por el que percibió la cantidad de 2.882.423 pesetas en el período del 16 de noviembre de 1.993 al 30 de octubre de 1.998. 2.- Solicitada por el actor al cumplir los 65 años la pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la reconoció en los siguientes términos: 35 años cotizados, porcentaje del 100%, base reguladora de 172.298 pesetas al mes y fecha de efectos del 16 de noviembre de 1.998. Al mismo tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social requirió al Instituto Nacional de Empleo para que le indicase las cantidades cobradas por el actor en concepto de subsidio de desempleo y le adjuntó nueva certificación, emitida el día 13 de noviembre de 1.998 y sustitutoria de la emitida el 11 de enero de 1.993, señalando que el actor podía jubilarse a los 60 años. 3.- Visto el nuevo certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo acordó el 25 de mayo de 1.999 iniciar expediente de revisión del subsidio reconocido al actor, resolución firmada por delegación por la jefa de la sección de tramitación de prestaciones, para reclamarle la cantidad de 2.882.423 pesetas percibidas por dicho concepto en el período de 16 de noviembre de 1.993, fecha en la que pudo haberse jubilado, hasta el 30 de octubre de 1.998, alegando como motivo de la revisión "jubilación" y dándole 10 días para reintegrar dicha cantidad si estaba conforme y para que, en otro caso, presentase alegaciones, presentando reclamación previa alegando que la resolución no estaba fundamentada, que había obrado de buena fe y que no procedía el reintegro, resolviendo dicho Instituto el 21 de junio declarar indebidamente percibida por el actor la cantidad de 2.882.423 pesetas en el período de 16 de noviembre de 1.993 a 30 de octubre de 1.998, alegando como motivo de la revisión "jubilación" y dándole 30 días para el reintegro. 4.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 30 de junio insistiendo en lo manifestado en su escrito de alegaciones y manifestando que no era admisible delegación de firma por lo que era nula la comunicación inicial y todo el expediente y que la Gestora no podía actuar de oficio sino que tenía que demandar, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 7 de octubre. 5.- El actor podía jubilarse a los 60 años por acreditar cotizaciones al Régimen General antes del 1 de enero de 1.967. 6.- La jefa de la sección de prestaciones, Dª. Eva , que dictó la resolución de apertura del expediente de revisión, tiene delegación de la firma del Director Provincial desde el 24 de julio de 1.997, de forma indefinida, y para firmar, entre otras resoluciones, las de revisión y revocación de oficio de prestaciones y subsidios de desempleo.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio contra el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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