STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:1229
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 179/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a tres de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 179/03 interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 694/02 se presentó demanda por D. Juan Enrique en reclamación de DESPIDO siendo demandadas la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA. (TRAGSA)

y la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA. (TRAGSEGA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante, Don Juan Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa Grupo TRAGSA desde el 18.6.01 hasta el 31.12.01 (primer contrato) y desde el 1.1.02 al 31.3.02 (segundo contrato); y con la empresa TRAGSEGA desde el 1.4.02, por subrogación, figurando en el objeto de este 2º contrato lo siguiente: "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A. T. acreditación y aptitud sanitaria para el movimiento pecuniario anualidad 2002" El actor tenía la categoría profesional de Licenciado en Veterinaria y salario neto de 1.648,13 euros, brutas diarias unos 55 euros. 2.- En fecha 22.7.02 el actor recibió comunicación de la empresa en el siguiente sentido: "Muy Sr. Mío: conforme a lo establecido en el art. 8.1 del Real Decreto 2720/908 de 18 de Diciembre, y en consecuencia con el contenido de la Cláusula Séptima de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 26 de Julio de 2002 causará baja en esta empresa por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratado. A partir de la fecha indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Será indispensable que antes haya hecho entrega del materia y equipo propiedad de la empresa que obra en su poder al coordinador provincial. Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados". 3.- El actor no está de acuerdo con dicho cese al considerar que se ha producido un despido, interponiendo papeleta de conciliación el 13-8-02 ante el SMAC de Lugo, celebrándose dicho el acto de conciliación el 30.8.02, resultando sin avenencia respecto de la empresa "Transformación Agraria, SA" (Grupo Tragsa) e intentada sin efecto respecto a la empresa "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA. (TRAGSEGA). 4.- En fecha 5-9-02 el actor interpone demanda contra la empresa "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA. (TRAGSEGA)" y la empresa "Transformación Agraria, SA. GRUPO TRAGSA", solicitando se declare que el acuerdo empresarial de la extinción del contrato de trabajo del actor está realizado en fraude de ley, bien por calificarse de nulo y/o subsidiaria mente improcedente y en consecuencia de ser lo primero se condene a las empresas demandadas a que readmitan al actor de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la readmisión y, subsidiariamente, de no considerarse lo anterior y sí la improcedencia se condene a las empresas demandadas a que igualmente readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión se produzca o le abonen la indemnización en la cuantía que fije el Juzgado, así como a que le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se notifique la sentencia. 5.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. 6.- Por el Real Decreto nº

379/1977, de 21 de Enero, publicado en el BOE nº 65, del día 17.3.77, se autorizó la Constitución de la Sociedad Estatal "Empresa de Transformación Agraria, SA." abreviadamente (TRAGSA), constituyéndose la Sociedad por escritura pública de 24-5-97, donde constan los estatutos donde figura el objeto social (art 2º), que damos aquí por reproducidos (Doc nº 5 de la prueba de la parte demandada). 7.- De acuerdo con lo previsto en el art. 6.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998 de 23 de Septiembre, se autoriza la creación de una Sociedad Estatal de las previstas en su art. 6.1 a) que, revistiendo la forma de Sociedad Anónima, se denominará "Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA." (TRAGSEGA), siendo el objeto social de esta sociedad los siguientes objetivos: 1) La realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones, se servicios ganaderos. La prestación de servicios especializados de formación, documentación, asesoramiento, consultoría, cartografía, informes, etc. (consta en la escritura de constitución de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Sociedad Animal y Servicios Ganaderos, SA.", y los damos aquí por reproducidos. 8.- En fecha 20.12.01 se constituyó la Sociedad Mercantil Anónima de carácter unipersonal denominada "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA" (TRAGSEGA) que es filial de Tragsa y participada plenamente por ella. 9.- En fecha 3-1-02 la Conselleria de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural ordena a la empresa de Transformación Agraria, SA. (TRAGSA), representada por Don José Antonio Denia Cueto, la prestación de servicios de investigaciones sanitarias de trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002, por un importe de 3.918.598 euros, este servicio será considerado como ejecutado por la Consellería a través de la Sociedad TRAGSA. Las condiciones a las que deberá ajustarse la realización del servicio serán las siguientes: 1.-El trabajo se realizará conforme al pliego de cláusulas técnico facultativas.

  1. - El plazo de ejecución del servicio se fija hasta el 31-12-02. 10.- En el documento nº 2 de la prueba de la parte demandada consta el certificado de la encomienda. 11.- En fecha 19.8.02 el Subdirector General de Gandería de la Consellería de Política Agroalimentaria y Dsenvolvimiento Rural, certifica: "Que con data 3 de Janeiro de 2002, por Orde do Secretario Xeral da Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, actuando por delegación do Conselleiro, encomendóuselle ó Grupo TRAGSA a prestación do Servicio de Investigacións Sanitarias e Traballos de Campo do Programa de Sanidade Animal do ano 2002, de conformidade co disposto na Lei 66/1997, de 30 de decembro, de medidas fiscais, administrativas e da orde social, así como do previsto no Real Decreto 371/1999, do 5 de marzo, disposicións estas que recollen a posibilidade de que a Administración Autonómica encomende a realización dos servicios necesarios para a consecución dos seus obxectivos, podándose realizar ben por TRAGSA ou a través das súas filiais.- Que a prestación do citado servicio polo grupo TRAGSA realizouse con plena conformidade, acorde co prego de condicións técnico-facultativas que regían a citada prestación, alcanzándose con plena satisfacción o obxecto do contrato, polo que o día 15 de xullo de 2002 xa se tiñan decepcionado en conformidade os traballos previstos.- E para que así conste e, por petición do grupo TRAGSA e para os efectos que sexan do seu interese, expídese o presente certificado en Santiago de Compostela, a 19 de agosto de 2002." 12.- El demandante en fecha 1.1.02 firma un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la sociedad de Transformación Agraria, SA., para prestar sérvicios como titulado superior, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra AT. acreditación y aptitud sanitaria para el movimiento pecuario anualidad 2002, en fecha 1.4.02 se firma por la empresa y el trabajador un documento de subrogación y novación del contrato de trabajo de obra o servicio determinado, formalizado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en fecha 1.1.02 estableciéndose que la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA., con CIF A83179358 se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo de fecha 1.1.02, sustituyendo desde el 1.4.02 la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos a la empresa de Transformación Agraria, SA.. 13.- En el documento nº 14 de la prueba de la parte demandada constan los trabajadores de TRAGSEGA que finalizaron su contrato en Julio de 2002 y damos aquí por reproducido. 14.- En Julio de 2002 TRAGSEGA contrató nuevos veterinarios, alguno de los cuales ya había prestado servicios anteriormente (doc. Nº 15 de la prueba del demandado, que igualmente damos por reproducido). 15.- Don Pablo recibió asimismo comunicación empresarial escrita de extinción de su relación laboral de fecha 22.7.02; con posterioridad (sin práctica de solución de continuidad) fue objeto de nueva contratación escrita para realizar las mismas funciones de certificación y otras a mayores, lo...

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