STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1031
Número de Recurso1894/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dic- tado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1894/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1894/2000 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Luisa en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

567/99 sentencia con fecha 13 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora solicitó en fecha 28 de enero de 1.999 pensión de jubilación no contributiva, haciendo constar en la misma que convivía con su esposo, hija y el marido de ésta./ Segundo.- De conformidad con la Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Cambre, tomada del Padrón Municipal de habitantes, la actora convive en el mismo hogar familiar desde 1.997 con su marido hija y el esposo de ésta./ Tercero.- Por resolución de 23 de marzo de 1.999 la demandada deniega la prestación sólicitada por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite legalmente establecido. El cónyuge de la actora percibe pensión de 938.700 pts./ Cuarto.- Interpuesta reclamación previa es desestimada. Se ignora en la misma la existencia en la unidad familiar de la hija de la actora. Los recursos de la unidad económica según la demandada ascienden a los ingresos del marido de la actora señalados anteriormente. El límite de recursos de ambos sería de 903.329 pts".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal si- guiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª María Luisa , declaro su derecho a la prestación de jubilación no contributiva, condenando a la demandada CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS XUNTA DE GALICIA, a su abono en cuantía y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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