STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2002:14157
Número de Recurso1155/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 1155/02 -AV Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3693/02 En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y CONSEJERIA DE JUSTICIA Y PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº 691/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Diana , Eusebio , Isidro y Pablo contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se celebró el Juicio y se dictó

Sentencia el 27 de diciembre de 2.001, por el Juzgado de referencia, en la que fue estimada la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El día 18 de Diciembre de 1.998 los actores, personal laboral dependiente de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, con las categorías de Analistas (Pablo y Diana) y Auxiliares de Laboratorio (Isidro y Eusebio) solicitaron reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad al amparo del artículo 50 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Resolución de 22 de Noviembre de 1.996, LAN 1.996/466.

SEGUNDO

Que el órgano competente para el reconocimiento del mencionado plus es la comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, a propuesta de la subcomisión de valoración, quien ha de solicitar un informe sobre las características del puesto en cuestión al organismo dministrativo al que pertenezca el puesto de trabajo del solicitante, un asesoramiento técnico de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y un informe del delegado de prevención.

Si tras el estudio del caso, la subcomisión no considerara posible decidir sobre la base de la información documental disponible requerirá un informe técnico al Centro de Seguridad e Higiene en el trabajo de la provincia correspondiente. (Artículo 2 de la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 2 de Febrero de 1.998 (LAN 1.998/59). ,Quiere ello decir que el informe técnico es el último paso que ha de adoptar la subcomisión de valoración para emitir la resolución.

TERCERO

En fecha 14-2-2001 la Consejería de Justicia y Administración Pública de acuerdo con lo acordado en el pleno extraordinario de la Comisión del V Convenio para el personal laboral de la Junta celebrado el 8-2-2001, resolvió denegar la petición de reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad solicitado, y ello tras el análisis del informe elaborado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnoligico -obrante en Autos y cuyo contenido se tiene por reproducido-. En dicho informe se requirió a la demandada para que adoptara las siguientes medidas de corrección y control en el centro de trabajo de los actores:

* Uso de guantes que cumplan la normativa EN 374 contra riesgos químicos, para evitar los posibles accidentes por contacto.

* Dotar de armarios de seguridad, para almacenamiento de productos químicos.

Y pesar de que estas medidas correctoras fueron solicitadas con fecha 23 de Mayo de 2.000 no han sido aplicadas, habiendo transcurrido en consecuencia con creces el plazo máximo de tres meses para su adopción.

CUARTO

Contra la anterior Resolución se interpuso Reclamación Previa el 23-3-2001 que ha sido desestimada el 3-3-2001.

QUINTO

Los actores reiteraron la petición inicial de 18-12-98, el 16-12-99 y el 2-11-00 habiendo incluso interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 con las mismas pretensiones de la que se desistieron el 13-9-00.

SEXTO

Los actores realizan trabajos de análisis en laboratorio y en concreto las siguientes funciones:

- Utilización directa de ácidos y bases fuertes, así como manipulacion de los mismos en reacciones analíticas tales como calentamiento, ebullición, dilución, cte. - Empleo de disolventes orgánicos: metanol, ciclohexano, etanol, acetona, etc..

- Manipulación de gases: butano, propano, hidrógeno, acetileno, entre otros...

- Preparación de patrones de metales pesados: plomo, zinc, cobre...

- Utilización e aparatos provistos de llama (Espectro fotómetro de absorción, atómica, mecheros), caldera de vapor de agua (destilador por arrastre de vapor de agua), de nucleos radiactivos (cromatrógrafo con detector de captura electrónica, contador de centelleo) además de placas calefactoras, baños de agua termostáticos baños de arena, hornos (hasta 1.000º c) estufas, material de vidrio diverso..etc.

SEPTIMO

El salario base de los actores desde 1.998 ha sido, para los Analistas: año 1.998, 982.209 pesetas; año 1.999, 99.977 pesetas, año 2.000, 101.977 pesetas; y año 2.001, 104.017 pesetas.

Para los Auxiliares: año 1.998, 80.303 pesetas; año 1.999, 81.749 pesetas; año 2.000, 83.384 pesetas, y año 2.001, 85.052 pesetas.

OCTAVO

De prosperar la pretensión hasta Junio del 2.001 los Analistas, por el concepto reclamado, habrían devengado 629.260 pesetas y los Auxiliares, 509.442 pesetas.

NOVENO

Existe un riesgo de toxicidad y peligrosidad en el centro de trabajo de los actores, siendo necesaria la adopción de medidas correctoras tales como: Instalar iluminación y señalización de emergencia y señalizar los extintores correctamente. Habilitar un sistema artificial de renovación de aire en el laboratorio. Impartir un curso de formación contra incendios y utilización de protocolos existentes. Redacción y puesta en práctica de un plan de emergencias y manual de autoprotección.

Aunque se realice el trabajo aplicando los...

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