STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2003

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2003:949
Número de Recurso2169/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2169-00 (BR)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2169-00, interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Vigo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 337/99 se presentó demanda por Amelia en reclamación sobre JUBILACION siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Amelia , con DNI. n° NUM000 , causó baja por jubilación en el complejo Hosipatalario Xera-Cies en fecha 26/10/1998. 2°.- Que con fecha de 26/10/1988, la actora presentó ante la Dirección Provincial del SERGAS, escrito solicitando el reconocimiento del complemento de pensión de jubilación reconocido en el art. 151 del Estatuto del Personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 3°.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Sergas de fecha 12/2/1999, se reconoció a la actora el citado complemento por un importe de 78.998.- ptas a percibir en 14 mensualidades anuales con efectividad desde el 1/10/1998. 4°.- Que con fecha 3/2/1999 se dictó resolución por la Dirección Provincial del SERGAS, comunicándole la regularización del importe de su complemento de pensión (reduciéndose en 2921 ptas) por motivo del incremento de su pensión de conformidad con la establecido en el apartado VII.2 de la Circular de 20/12/93 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos. 5°.- Que con fecha 24/9/1999, la actora presentó escrito de reclamación previa alegando que las remuneraciones computables en el momento de la jubilación para establecer el complemento de la pensión ascienden a un total de 264.709,-

ptas y por ello la diferencia mensual (con el importe de la pensión de jubilación percibida a partir de ese momento 1/10/97 es de 102.445.-ptas (264.709-162.264). Reclamando, por ello las diferencias en el complemento de pensión correspondiente al período comprendido entre el 1/10/1998 al 31/3/1999 (que ha sido el abonado por el SERGAS en una sola entrega) a razón de 78.988.-ptas por paga en 1998, disminuildas en 2.921 ptas en 1999. Reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 16/4/1999. 6°.- Que las remuneraciones mensuales percibidas por la actora en el momento de su jubilación, ascienden a sueldo base 131.748 ptas, antigüedad.. 32.556 ptas; complemento de destino...57.085 ptas; trienios modulares... 19.076 ptas; pérdida de poder adquisitivo... 787 ptas, un total de...

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