STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:930
Número de Recurso1967/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dic- tado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1967/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR: D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1967/2000 interpuesto por D. Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 722/99 sentencia con fecha 12 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- el demandante d. Cesar , nacido el 17 de septiembre de 1.937 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- El actor venía percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años y, estando en dicha situación, solicitó la invalidez permanente, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo en fecha 17 de abril de 1.997 declarándolo en situación de invalidez permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común, sentencia que fue recorrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y revocada por el T. S. J. de Galicia mediante sentencia de fecha 28 de junio de 1.999 que dejó sin efecto la incapacidad permanente reconocida al demandante./ Tercero.- Con fecha 17 de septiembre de 1.999 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada mediante resolución de fecha 22 de septiembre con fundamento en no tenía 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a la pensión de jubilación sin estar en alta o situación asimilada. Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 7 de octubre reclamación previa alegando que tenía suscrito convenio especial con efectos del 30 de junio, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 24 de noviembre en base a los motivos de la resolución inicial, si bien se le advertía que, de serle reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social el convenio especial, podría presentar nueva solicitud de pensión de jubilación, lo que hizo el actor en fecha 30 de noviembre, siéndole reconocida mediante resolución cuya fecha no consta y en los siguientes términos: 41 años cotizados, base reguladora de 94.626 pesetas calculada tomando el período de 1 de diciembre de 1.988 a 30 de noviembre de 1.999, porcentaje de pensión del 76% y fecha de efectos del 1 de diciembre, resultando una pensión inicial de 71.916 pesetas mensuales./ Cuarto.- El actor, revocada la sentencia que le reconoció la invalidez permanente total presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el día 22 de septiembre de 1.999 solicitud de suscripción de convenio especial, aceptada pro la Tesoreria mediante resolución de fecha 4 de noviembre con efectos del 1 de julio, suscribiendo actor y tesorería el convenio el mismo día 4 de noviembre".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cesar contra el Instituto Nacional de la...

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