STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:665
Número de Recurso2168/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2168-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2168-02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 662/01 se presentó demanda por DOÑA María Luisa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Dª

María Luisa , con DNI nº NUM000 nacida el día 21.04.1941 y de profesión agricultora afiliada con el nº

NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada pro idénticos razonamientos en resolución de 28.09.2001. La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades emitió el 17 de agosto de 2.001 su juicio clínico laboral. 2º.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 51.114 pts. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común:

Cervicoartrosis marcada a nivel C5-C6. Espondiloartrosis con afectación severa L5-S1. Trastorno ansioso depresivo (acude cada dos meses a control a la Unidad de Salud Mental Lérez). Vértigo posicional paroxístico benigno. Realizada R.M. cervical se apreciaron severos fenómenos degenerativos a nivel C5- C6 con severa estenosis de canal raquídeo a nivel central y foraminal bilateral. Espondiloartrosis C5-C6.

Espondilosis C6-C7 con estenosis foraminal izquierda. En el informe de Valoración Médica se manifiesta que la actora podría estar incapacitada para sobrecargas mecánicas intensas de caquis cervical y lumbar".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de TOTAL, derivada de enfermedad común, y, en su consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora declarada probada, todo eso en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara a la actora en situación de I.P. Total, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191- B y C LPL interesa la revisión del H.P. 2° y denuncia la infracción del art. 137.4 y D.T. 5ª de la misma Ley.

SEGUNDO

Invocando el informe médico de síntesis del E.V.I., folios 22 a 24, interesa el INSS se complete el H.P.2° con aquel integro informe y en los términos siguientes: "Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 51.114 ptas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. Antecedentes: Actualmente no está en I.T. 60 años. I.P. denegada en varias ocasiones. Ultima en marzo 2001. Cervicoartrosis. Espondiloartrosis con discopatía L5-S1. Cefale tensional. Migraña sin cura. Afectación...

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