STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:647
Número de Recurso2291/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2291/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2291/2002 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Yolanda en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista. habiéndose dictado en autos núm. 783/01 sentencia con fecha veinticinco de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Doña Yolanda nació el día 27 de agosto de 1940. Se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General . Su última profesión fue la de limpia- dora./ Segundo.- Mediante resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de echa 6 de agosto de 2001 se le declaró afecta de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 105.530 pesetas, y con un porcentaje de pensión del 75% y con efectos desde el Uno de julio de 2001./ Tercero.- El uno de octubre de 2001 formuló reclamación administrativa previa contra la anterior resolución con el fin de solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, siendo denegada el 24 de octubre de 2001./

Cuarto.- Doña Yolanda sufre las siguientes dolencias: 1) cardiopatía isquémica crónica, con episodios de angor mixto, ergometría realizada en mayo de 1998 con clínica positiva, a ventriculografia demostró ventrículo hipertrófico izquierdo y la coronariografia con arterias tortuosas sin estenose significativa; 2) HTA a tratamiento con IECAS y diureticas; 3) ulcus peptico. Antecedentes de hemorragia digestiva en 1997, demás de hernia de hiato por deslizamiento; 4) síndrome cervicobraquial y IVB por enfermedad degenerativa vertebral con múltiples discopatias. Dismorfismo con megapofise transversa de C7; 5)

lumbalgia crónica con ciatalgia por escoliase levoconcava, rectificación de lordose, enfermedad degenerativa lumbar e fibromialgia; 6) trastorno depresivo recurrente./ Quinto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta de la actora es de 105.530 pesetas, 634,25 euros y la fecha de efectos de la misma el uno de julio de 2001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia declaro a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta, condenando al demandado a estar y pasar por resta declaración, y a abonar al actor...

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