STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:648
Número de Recurso2155/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2155/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2155/02 interpuesto por Dª. Filomena contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 701/01 se presentó demanda por Dª. Filomena en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dña.

Filomena , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , demandante en los presentes autos, nacida en fecha

27-7-54, de profesión empleada de hogar, vecina de Villalba, provincia de Lugo, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, IP Total TH, derivada de E.Común, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora de la prestación solicitada de 360,28 euros mensuales (59.946 ptas.) y la fecha de efectos económicos iniciales sería de 19-7-01. 2.- Con fecha 29-06-01, la actora solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previa la emisión del IMS de fecha 16-7-01, en el sentido de considerar que no padecía lesiones invalidantes por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de Julio de 2.001. 3.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del INSS, se interpuso por la actora reclamación previa el 6-8-01, que fue desestimada con fecha 7 de septiembre siguiente por el Organismo demandado, lo que se notificó a la demandante el 14-9-01. El EVI el día 21-8-01 había emitido nuevo dictamen - propuesta coinciden- te. 4.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Espondiloartrosis L5-S1 protusión discal L5-S1. Cambios espondilodiscartrósicos generalizados en la C.Cervical, con Hernia Discal C5-C6 con ligero compromiso de la médula espinal, y sin...

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