STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:652
Número de Recurso1056/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1056/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1056/00 interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 820/99 se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y PESQUERA VASCO GALLEGA-VASCA PESCA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Luis Pedro , mayor de edad, DNI. NUM000 , afiliado con el núm. NUM001 al Régimen Especial de

Trabajadores del Mar, solicitó a 1.2.1999 las prestaciones de jubilación contributiva ante el Instituto Social de la Marina, siéndole concedidos en los siguientes términos: "Total años cotizados: 44, Base reguladora 257.417, Porcentaje de pensión: 100.00. Coeficiente reductor edad 10.00." Interpuesta reclamación previa administrativa en relación a la cuantía de la base reguladora, quedó expedita la vía judicial. 2.- La retribución mensual habitual del trabajador fue, en 1988, de 221.940 ptas., en 1989, de 221.940 ptas., en 1990, de 291.540 ptas., en 1991, de 230.000 ptas., en 1992, de 280.000 ptas., en 1993, de 338.130 ptas., en 1994, de 349.980 ptas., en 1995, de 362.190 ptas., en 1996, de 374.880 ptas., en 1997, de 3841.630 ptas., y en 1998, de 392.700 ptas. Su categoría profesional era jefe de máquinas, a veces denominado como capitán o primer jefe de máquinas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y contra la mercantil PESQUERA VASCO GALLEGA - VASCA PESCA, S.A. absuelvo a estor demandados de todos los pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados os autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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