STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:638
Número de Recurso6206/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6206/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6206/2002 interpuesto por Catalina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Catalina en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUNDESFORSA SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 622/2002 sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Doña Catalina , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de Fundesforsa SL, desde el 1-1-01, como redactora correctora y un salario mensual de 670,17 euros mensuales, con prorrata de pagas./ Segundo.- El día 22-7-02 la actora se personó con notario en la empresa, comprobando que estaba cerrada; personada nuevamente el día 29 siguiente, el Gerente afirmó que no se le permitía el acceso al Centro./ Tercero.- Se intentó, sin efecto, la conciliación ante el Smac.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda de DOÑA Catalina , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 29-7-02, condenando a la empresa FUNDESFORSA SL, a que en el plazo de cinco días opte entre el abono de una indemnización de 1.591,72 euros, o la readmisión de la actora a su puesto de trabajo, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir desde el despido, a razón de e 22,34 Euros diarios, sin perjuicio de la compensación de e las prestaciones de desempleo que la actora hubiera podido percibir del Instituto Nacional de Empleo en tal período."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia declaró improcedente el despido por el que se accionaba, fijando las consecuencias económicas conforme al salario/convenio, por entender que no esta acreditado el muy superior fijado en demanda.

Decisión de la que discrepa la trabajadora que en su primer motivo -por el cauce del art. 191.b LPL- interesa rectificar el ordinal primero, con indicación de que <

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